Pregunta sencilla.

Un hombre hace testamento en 1991, poco después a finales 1993 fallece. A principios de 1994 la notaria hace un inventario de bienes. En 2007 los herederos finalmente aceptan la herencia.

¿Cual es a efectos legales la fecha de adquisición de la herencia?

    a) 2007

    b) 1994

    c) 1993

    d) 1991

La respuesta correcta es la c)

La AEAT en una consulta referencia 126626-FECHA ADQUISICION: BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA.

PREGUNTA:

    ¿Qué fecha de adquisición debe tenerse en cuenta para el cálculo de una ganancia patrimonial, por un piso adquirido por fallecimiento del padre en 1993, aunque la escritura de declaración de herederos se hace en 2007?

RESPUESTA:

    De acuerdo con las normas del Derecho Civil, la fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien. La misma se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante.

    En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento de fallecimiento del causante, por lo que en este caso la fecha de adquisición será 1993.

NORMATIVA:

    Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

    Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 - 2005 , de 23 de marzo de 2005

    Consulta de la D.G.T. 0346 - 2004 , de 20 de febrero de 2004

    Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0513 - 2005 , de 23 de marzo de 2005

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Lunes, Agosto 18th, 2008 a las 6:51
Categoría:
Discurretiempos, Fiscalidad
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