Respecto a la amortización del vehículo, en cuanto esté afecto a la realización de la actividad empresarial del sujeto pasivo, tendrá la consideración de activo fijo material y según señala el artículo 11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán deducibles “las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial correspondan la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute o obsolencia.”
Así, la deducción de los gastos de amortización del vehículo está condicionada, en primer lugar, a que tal elemento patrimonial tenga la consideración de inmovilizado afecto a la actividad y a que se trate de depreciaciones efectivas (según se establece en el citado artículo 11 de la Ley desarrollado en el Capítulo I del Título I del Real Decreto 537/1998, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ) que deben estar correctamente contabilizadas en cada ejercicio.
No obstante, cabe señalar que en la medida en que el vehículo sea utilizado para fines particulares por los empleados de la entidad, la parte proporcional de la cuota técnica de amortización correspondiente a este uso tendrá la consideración, sin perjuicio de su deducibilidad fiscal, de retribución en especie a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajador usuario.
El tipo impositivo es el 16%.
No mencionas cuando hiciste el leasing, si lo has hecho este año, podrías plantearte el contabilizar directamente el 50% total del IVA como más coste del vehículo y en caso de variación de tipos impositivos entonces si contabilizar las cuentas del grupo 63. Eso significaría llevar una subcuenta 170_1. IVA soportado no deducible.
Si el leasing ya lleva unos años, la contabilización que te han mencionado es la solución que proponen muchos.
Nos leemos.