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contabilizar embargo

UsuarioEntrada

16:02
28 abril 2011


clara

New Member

entradas: 2

Hola, tengo un poco de lio, a mi empresa el banco le embarga una propiedad, sale a subasta y se la adjudica una empresa inmobiliaria del mismo Banco. Se emite una factura con su IVA correspondiente que esta empresa paga en nombre de la mía a Hacienda. Lo pongo más gráfico:

Préstamo pendiente 1.000.000,00

Subasta 800.000,00 + 18% IVA (144.000,00)= 944.000,00

Aunque la cantidad de la subasta es inferior a la deuda el banco liquida su totalidad.

Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo

7:17
29 abril 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.

 

La realidad es que tienes un inmueble, una posible amortización y un préstamo. Al perder el inmueble y no devolver el préstamo la operación queda zanjada con un resultado a favor o encontra. Al haber un tercero que paga un IVA por la operación, es una deuda que no devolverás.

 

Asiento 1

Préstamo pendiente banco (1.000.000)

Amortización Acumulada

Acreedores (144.000)

Pérdida Venta Inmovilizdo

………. a Inmueble.

……… a IVA Repercurtido. (144.000)

………. a Beneficio Venta Inmovilizado.

 

Asiento 2



 

IVA repercutdo

……. a H.P. Acreedora por IVA 144.000

 



 

Asiento 3



 

H.P. Acreedor por IVA

——- a Acreedores 144.000

 

Evidentemente te tienen que entregar el modelo 303 y el resumen anual dónde conste esta operación.

 

Recuerda que en el modelo 303 se declaran bases imponibles (800.0000) que no únicamente ventas y compras

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

19:47
10 mayo 2011


clara

New Member

entradas: 2

Muchas gracias. No quiero abusar pero tengo otra pregunta:

Tengo una inspección de IVA del año 2006-2008. La contabilidad no coincide con lo declarado, se está revisando todo y resulta que en el último trimestre de 2005 teníamos declarado a compensar 100.000 euros y en los libros de contabilidad dice que a pagar 52.000 € por lo tanto el inspector dice que como el 2005 está prescrito anula la cantidad a compensar del año 2005 y empieza el 2006 con 0 €. Puede hacer eso cuando la cantidad a compensar la tengo declarada en plazo.

 

Muchísimas gracias. Un saludo

22:44
10 mayo 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Habría que mirar que esos 100.000 euros que mencionas no se pusieran en otra declaración más adelante, se tienen cuatro años hacia adelante para incluirlos. Eso significaría que en algún momento alguien se daría cuenta de que no coincida la contabilidad con las cartas de pago.

 

Si no es el caso, hay que valorar cual de las dos cosas está incorrecta si la carta de pago y el resumen anual o la contabilidad, no estaría de más que algún buen asesor echase un ojo a los papeles y llegase a la conclusión correcta.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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