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Nueva empresaria en recargo de equivalencia: Gastos de constitucion y muchas mas dudas

UsuarioEntrada

15:36
2 febrero 2012


isamarciu

Member

entradas: 17

Hola,

Desde el día 1 de febrero soy autónoma con una tienda online de cosmética natural con proveedores intracomunitarios, entre otras cosas.

Tengo muchas dudas, a veces pienso que me aclaro con las cuentas, y a los 5 min me vuelvo a liar. Mis preguntas:

- si estoy dada de alta desde ayer pero he tenido gastos para montar todo el chiringuito (adsl, hosting, soft, tefefono, mercancia) desde noviembre de 2011, puedo cargar estos gastos en el trimestre actual?, como gastos de constitución?.

- No tenemos que declarar nada de iva, por ser de recargo de equivalencia, pero se puede declarar?, como ves esto me lia muchisimo, es decir, el proveedor te cobra 18+4%: 22%, pero igual el iva soportado supera al repercutido, sobre todo al principio y claro, no compensaría declarar esto?

Como ves sólo sé que no se nada, no hago más que leer y bajarme plantillas excel que me ayuden pero cuando me siento a rellenar ya me pierdo con la teoría.

Ah!!, fui a la ventanilla unica empresarial y la verdad que me gestionaron todo rapidamente, pero no les vi muy seguros al contestarme cuando pregunté si necesitaba licencia de actividad, según ellos no, es correcto?

Es obligatorio en un negocio online lo de las hojas de reclamaciones?, nunca lo vi en ninguno

Mil gracias de antemano, necesito un empujoncito para arrancar y ponerme con los números, si hago bien uno ya va todo rodado no?

Feliz día.

Isabel, :)

20:26
2 febrero 2012


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.

 

Y bienvenida al mundo de los negocios, confío en que todas las cosas te vayan rodadas.

 

Tienda online de cosmética natural con proveedores intracomunitarios, entre otras cosas.

 

Por vender on-line hay dos cosas que no debes perder de vista.

 

1.-La normativa sobre Ventas a Distancia

2.- Que tu página Web debe estar registrada e indicar todos tus datos fiscales.

 



 

si estoy dada de alta desde ayer pero he tenido gastos para montar todo el chiringuito (adsl, hosting, soft, tefefono, mercancia) desde noviembre de 2011, puedo cargar estos gastos en el trimestre actual?, como gastos de constitución?.

 

No, únicamente puedes deducirte los gastos a partir de la fecha de alta que indicaste en el modelo 036.

 



 

No tenemos que declarar nada de iva, por ser de recargo de equivalencia, pero se puede declarar?, como ves esto me lia muchisimo, es decir, el proveedor te cobra 18+4%: 22%, pero igual el iva soportado supera al repercutido, sobre todo al principio y claro, no compensaría declarar esto?

 

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados de tributar en este régimen (a título de ejemplo, no es de aplicación el recargo de equivalencia a vehículos accionados a motor para circular por carretera, embarcaciones, buques, aviones, avionetas…, joyas, alhajas, piedras preciosas, prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción etc).

Se consideran, a estos efectos, comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.

2º que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, haya excedido del 80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Este requisito, no obstante, no es de aplicación a los sujetos pasivos que tengan la consideración de minoristas conforme al IAE siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que no puedan

calcular el porcentaje indicado por no haber realizado en el año precedente actividades comerciales o que les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.

 

Los sujetos pasivos que tributen en recargo de equivalencia no podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte ese régimen especial.

Un empresario que tenga dos sectores diferenciados, uno que tribute en régimen simplificado y otro en recargo de equivalencia, ejercerá el derecho a la deducción conforme a las siguientes reglas:

  1. Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad en simplificado serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.
  2. No serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector en recargo de equivalencia.
  3. Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados serán deducibles en un 50 por 100 a efectos del régimen simplificado.

El resto lo obtienes en este enlace:

 

http://www.agenciatributaria.e…..ncia.shtml

 

Como ves sólo sé que no se nada, no hago más que leer y bajarme plantillas excel que me ayuden pero cuando me siento a rellenar ya me pierdo con la teoría.

 

Debes llevar el libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas relativas a adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad (si tienes más de uno).

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

9:24
5 febrero 2012


isamarciu

Member

entradas: 17

Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.

 

Y bienvenida al mundo de los negocios, confío en que todas las cosas te vayan rodadas.

Muchísimas gracias por la bienvenida, la verdad es que me parece un foro muy muy interesente, tengo que felicitarte ya que hablas de todo y con un lenguaje muy coloquial, enhorabuena.

Yo tambien espero tener suerte aunque hay dias que me desespero, ademas de mi trabajo por cuenta ajena me propuse, por cabezona, mi chiringuito, por favor que no me arrepienta!!!

Por cierto, si necesitas lo mejor de lo mejor en cosmética natural (si, si, también para hommbres), no dudes en entrar en mi tiendita, y para el dia de los enamorados tambien eh?. http://www.coquetaonline.es

 

Tienda online de cosmética natural con proveedores intracomunitarios, entre otras cosas.

 

Por vender on-line hay dos cosas que no debes perder de vista.

 

1.-La normativa sobre Ventas a Distancia.

Eso ya me lo he estudiado (despues de que me avisaras si), la cumplo, la cumplo.

2.- Que tu página Web debe estar registrada e indicar todos tus datos fiscales.

Eim???, pero eso no se hace en la ventanilla empresarial cuando te dan de alta todo?

 

 

si estoy dada de alta desde ayer
pero he tenido gastos para montar todo el chiringuito (adsl, hosting,
soft, tefefono, mercancia) desde noviembre de 2011, puedo cargar estos
gastos en el trimestre actual?, como gastos de constitución?.

 

No, únicamente puedes deducirte los gastos a partir de la fecha de alta que indicaste en el modelo 036.

Madre del amor hermoso, pero eso no puede ser, no te dejan nada de nada?, ni el mes anterior siquiera?

 Mala cosa, mala cosa

 

No tenemos que declarar nada de
iva, por ser de recargo de equivalencia, pero se puede declarar?, como
ves esto me lia muchisimo, es decir, el proveedor te cobra 18+4%: 22%,
pero igual el iva soportado supera al repercutido, sobre todo al
principio y claro, no compensaría declarar esto?

 

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas
que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de
rentas en el IRPF y que comercialicen al por menor artículos o productos
de cualquier naturaleza no exceptuados de tributar en este régimen (a
título de ejemplo, no es de aplicación el recargo de equivalencia a
vehículos accionados a motor para circular por carretera, embarcaciones,
buques, aviones, avionetas…, joyas, alhajas, piedras preciosas, prendas
de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter
suntuario, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción
etc).

Se consideran, a estos efectos, comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes
sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o
manufactura, por sí o por medio de terceros.

2º que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las
entregas de bienes a quienes no tengan la consideración de empresarios o
profesionales, efectuadas durante el año precedente, haya excedido del
80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Este
requisito, no obstante, no es de aplicación a los sujetos pasivos que
tengan la consideración de minoristas conforme al IAE siempre que
concurra alguna de las siguientes circunstancias: que no puedan

calcular el porcentaje indicado por no haber realizado en el año
precedente actividades comerciales o que les sea de aplicación y no
hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.

 

Los sujetos pasivos que tributen en recargo de equivalencia no podrán
deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de
bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido
prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en
la realización de las actividades a las que afecte ese régimen especial.

Un empresario que tenga dos sectores diferenciados, uno que tribute
en régimen simplificado y otro en recargo de equivalencia, ejercerá el
derecho a la deducción conforme a las siguientes reglas:

  1. Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación
    de bienes y servicios empleados en el sector de actividad en
    simplificado serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese
    régimen.
  2. No serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en
    relación con bienes y servicios utilizados en el sector en recargo de
    equivalencia.
  3. Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y
    servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados
    serán deducibles en un 50 por 100 a efectos del régimen simplificado.

El resto lo obtienes en este enlace:

 

http://www.agenciatributaria.e…..ncia.shtml

 

Ummmm, que parrafada, no me aclaro todavía, te recuerdo mi torpeza

 

Como ves sólo sé que no se nada,
no hago más que leer y bajarme plantillas excel que me ayuden pero
cuando me siento a rellenar ya me pierdo con la teoría.

 

Debes llevar el libro registro de facturas recibidas anotando con la
debida separación las facturas relativas a adquisiciones
correspondientes a cada sector diferenciado de actividad (si tienes más
de uno).

Sí, tengo 2, si eso es lo del epígrafe

 

Por cierto, ultima pregunta, me imprimé y tengo guardadito tu articulo sobre tipos de gastos a deducir, pero hay uno que no coloco, el hosting, lo que pagas mensual por la tienda, en que cuenta se pone?

 

Y la ultima de verdad, eso de que es posible deducir el 5% en gastos de dificil justificación, es el 5% de que?

Mil gracias de nuevo y hasta pronto

 

Nos leemos.

13:19
5 febrero 2012


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Si, es una parrafada, pero tu no te has quedado atrás :)

 

Gracias por la felicitación, siempre es bonito saber que le gusta a alguien.

 

Te respondo las preguntas que creo quedan abiertas, si falta alguna me lo indicas.

1. Ya he visto en tu página web que cumples todos los requisitos fiscales.

 

2. He visto que tienes anuncios de Google, no pierdas de vista los apuntes de Asesor Útil, de Explotación de páginas Web.

 

 

3. Los únicos impresos que debes rellenar por las actividades en régimen de equivalencia son:

 

  • Modelo 130,  Modelo 349 por los ingresos de Google y los pagos de tus proveedores intracomunitarios y tal vez el Modelo 347.

 

En el caso de que llegues a desarrollar alguna actividad que no conste en régimen de equivalencia entonces además el Modelo 303 y su resumen el Modelo 390.

 

Si tienes trabajadores Modelo 111 y su resumen 190.

 

Si pagas un alquiler de local, que no creo, Modelo 115 y su resumen 180.

 

4. Básicamente necesitas una hoja Excel en la que conste:

 

Como mínimo:

NUMERO DE FRA. – NIF – NOMBRE Y APELLIDOS o DENOMINACIÓN SOCIAL – BASE – TIPO IVA – CUOTA IVA – TOTAL FACTURA.

 

A añadir (optativo, pero útil):

Dominicilio fiscal – Tipo de operación – De Actividad 1  De Actividad 2

 

5. El hosting debes considerarlo como OTROS ALQUILERES.

 

6. Los gastos de dificil justificación te pongo un ejemplo:

 

ingresos……. 110

Gastos…………10

Diferencia……100

 

100 x 5 % = 5 %

 

Total gastos a declarar en modelo 130 = 10 +5 = 15.

 

El Modelo 130 sería:

 

Ingresos = 110

Gastos = 15

RN = 95

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

15:41
5 febrero 2012


isamarciu

Member

entradas: 17

Hola, no sabía que tb trabajabas los domingos!!, hay que descansar un poco… :)

Lo primero mil gracias por tus respuestas y ahora….

Si, es una parrafada, pero tu no te has quedado atrás :)
Me refería con lo de parrafada a la ley que me pegaste, que me ponia a leerla sin entender nada, no a tus respuestas que no me explico bien.

 

Gracias por la felicitación, siempre es bonito saber que le gusta a alguien.

No hay que darlas, :), pues es la verdad, además de gustarme es que es muy util y tienes mucho conocimiento

 

Te respondo las preguntas que creo quedan abiertas, si falta alguna me lo indicas.

1. Ya he visto en tu página web que cumples todos los requisitos fiscales. Menos mal

 

2. He visto que tienes anuncios de Google, no pierdas de vista los apuntes de Asesor Útil, de Explotación de páginas Web.

 

Ok, lo miraré

 

3. Los únicos impresos que debes rellenar por las actividades en régimen de equivalencia son:

 

  • Modelo 130,  Modelo 349 por los ingresos de Google y los pagos de tus proveedores intracomunitarios y tal vez el Modelo 347. (el 347 es por si algun cliente facturo mas de 3000€ verdad?, ojala sí tenga que hacerlo jejeje)

 

En el caso de que llegues a desarrollar
alguna actividad que no conste en régimen de equivalencia entonces
además el Modelo 303 y su resumen el Modelo 390. No me aplica

 

Si tienes trabajadores Modelo 111 y su resumen 190. Tampoco

 

Si pagas un alquiler de local, que no creo, Modelo 115 y su resumen 180. Tampoco

 

4. Básicamente necesitas una hoja Excel en la que conste:

 

Como mínimo:

NUMERO DE FRA. – NIF – NOMBRE Y APELLIDOS o DENOMINACIÓN SOCIAL – BASE – TIPO IVA – CUOTA IVA – TOTAL FACTURA.

 

A añadir (optativo, pero útil):

Dominicilio fiscal – Tipo de operación – De Actividad 1  De Actividad 2

Genial, me bajé una plantilla muy chula que tiene gastos, ingresos, te calcula solita lo de cada trimestre e incluso tiene los impresos, si alguien la necesita…

 

5. El hosting debes considerarlo como OTROS ALQUILERES. OK

 

6. Los gastos de dificil justificación te pongo un ejemplo:

 

ingresos……. 110

Gastos…………10

Diferencia……100

 

100 x 5 % = 5 %

 

Total gastos a declarar en modelo 130 = 10 +5 = 15.

 

El Modelo 130 sería:

 

Ingresos = 110

Gastos = 15

RN = 95

 

Ahora sí que sí, estoy hecha una estupenda contable, hasta que me vuelva a poner.

De verdad mil gracias, me ha quedado todo mucho más claro, excepto lo de los gastos de constitución anteriores al alta, que me revelo a no ponerlos, que es un dinerito…..

 

Nos leemos. Nos leemos

15:55
5 febrero 2012


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Gracias por tu interés y tus sinceras palabras, siempre va bien que alguien te reconozca.

 

Para mi Asesor Útil es un hobby, no un trabajo, sino haría tiempo que estaría cerrada la Web.

 

Me alegra que te haya servido de ayuda.

 

En fiscalidad uno puede hacer lo que crea oportuno, siendo consciente de que en caso de inspección de la AEAT deberá devolver eso más los intereses más la sanción.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

15:59
5 febrero 2012


isamarciu

Member

entradas: 17

:), entiendo, mi chiringuito, además de una actividad y autoempleo, tb es mi hobby.

Yo la verdad, soy un poco "cagona" o "boba" pero prefiero hacer las cosas bien no vaya a ser que tenga la mala suerte de que me pillen, :)

Hasta pronto.1

19:37
5 febrero 2012


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Más vale prevenir que lamentar.

 

Yo tengo un lema: "Si la vida no te sonrie, hazle muchas cosquillas"

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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