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19:49 4 octubre 2011
| lirioduda
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| Member | entradas: 87 | |
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hola,
estoy un poco liada con este tema, yo siempre he entendido que cuando uno se da de alta en el mod. 036 ó 037 de censo como profesional esta obligado a retener a otros profesionales y empresas o sociedades, verdad??
si tu no superas la cantidad de retencion a la cantidad que te da en el mod. 130 entonces,tienes que presentar este modelo,verdad?? ya que siempre te estaria dando negativo y eso no interesa a hacienda.
pero si retienes y los ingresos no son superiores a las retenciones y a los gastos, entonces si tienes que presentar el mod. 130, verdad??
oh estoy un poco liada.
podria concretarme??
gracias y saludos.
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20:02 4 octubre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Estoy un poco liada con este tema, yo siempre he entendido que cuando uno se da de alta en el mod. 036 ó 037 de censo como profesional esta obligado a retener a otros profesionales y empresas o sociedades,
Correcto.
Pero si retienes y los ingresos no son superiores a las retenciones y a los gastos, entonces si tienes que presentar el mod. 130, verdad??
Como profesional puedes extender facturas a particulares (sin retención) y facturas a profesionales y empresas (con retención)
Es la proporción de los ingresos exentos de retención sobre los quesi llevan retención, los que indican si debes o no cumplimentar el modelo 130.
Las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.
Nos leemos
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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22:46 4 octubre 2011
| lirioduda
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| Member | entradas: 87 | |
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ok.
tengo otra duda.yo como profesional en este trimestre he hecho algunas con retencion y otras sin retencion; tengo que clacular la porporcion para hacer el mod. 130.verdad??
y si en el trimestre proximo tengo todas las facturas con retenciion, no tengo que presentar el mod. 130, verdad??
o tengo que esperar al año que viene para calcular el 70% de los ingresos procedentes de dicha actividad si han sido de retencion o no??
saludos.
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7:15 5 octubre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Tengo otra duda.yo como profesional en este trimestre he hecho algunas
con retencion y otras sin retencion; tengo que clacular la porporcion
para hacer el mod. 130.verdad??
Correcto.
Y si en el trimestre proximo tengo todas las facturas con retenciion, no tengo que presentar el mod. 130, verdad??
El modelo 130 recoge los ingresos y gastos acumulados hasta el momento de hacer la declaración
De enero a marzo, 1T
De enero a junio, 2T
De enero a septiembre 3T
De enero a diciembre 4T
Si no es el primer año de actividad tienes que mirar los ingresos del año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los
ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de
retención o ingreso a cuenta.
Si es el primer año de actividad, en el trimestre que estés obligada, debes presentar declaración y ya el resto del ejercicio.
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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10:18 5 octubre 2011
| lirioduda
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| Member | entradas: 87 | |
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17:59 5 octubre 2011
| lirioduda
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| Member | entradas: 87 | |
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un cosilla mas.
la retencion que hago a mis clientes, la tienen que especificar ellos en el modelo 111?? en concreto en el apartado de actividades economicas?
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22:27 5 octubre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Si, en el modelo 111 y en el modelo 190 de resumen durante el mes de enero.
Tu debes solicitar a partir del mes de febrero que te den el certificado conforme han ingresado ese importe y te han declarado en el modelo 190. Sólo así evitarás posibles conflictos con tu declaración de la renta y molestos obstáculos a una posible devolución.
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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12:53 6 octubre 2011
| lirioduda
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| Member | entradas: 87 | |
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ok, cieto, el modelo 190 anual.
un saludo.
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22:30 6 octubre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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