Ups, sabía que me dejaba algo que comentar por aquí.
Ejem, buenas.
Exacto, mi cliente recibió una ayuda directa a la entrada cuando adquirió su primera vivienda en 2010, la cual fue adelantada por el banco porqué EXISTÍA una resolución favorable de la aprovación de su solicitud.
Consulté el caso en mi Hacienda local, me dijeron:
- Ganancias patrimoniales deben imputarse desde que existen, es decir, si tienen la resolución favorable, independientemente de que dicha Administración Pública haya liquidado el concepto (que en su caso es que no, porqué sino resultaría certificada) debería imputarse la ganancia patrimonial.
- Dicha ganancia patrimonial, por su naturaleza, puede prorratearse durante el ejercicio de recepción y los 3 siguientes, independientemente de ser "aprovada" a mitad de año ya que se computan por años naturales.
PERO, al no constar certificada en el borrador, me comentaron varios funcionarios que tenía la opción de OMITIR dicha ganancia patrimonial hasta que sea efectivamente liquidada, puesto que se supone que lo que se deja de pagar en un ejercicio, se acaba compensando dentro de períodos siguientes al pagar más (claro, esto es relativo según el trami de gravamen donde caigas pero bueno…). Para ellos lo importante es que sea declarada y no se intente omitir incluso después de ser certificada, ya que su postura entendía que si todavía no ha sido ingresada por el órgano competente, puede ser perjudicial para un contribuyente tener que declarar una ganancia patrimonial que igual a la hora de la verdad queda anulada por falta de fondos en la Administración, además del problema de tener que devolver cantidades indebidas + intereses al contribuyente.
En definitiva, ganancia patrimonial a imputar cuando existe, y repartiendola en 4 ejercicios para no grabar en exceso al contribuyente, aunque si le viene mal pagar, queda la opción de omitirla hasta el año siguiente, que normalmente las subvenciones se aprueban en un ejercicio "x" y se liquidan en el "x+1".
En mi caso, lo declararé este ejercicio 2010, siguiendo al pie de la letra la normativa, ya que su impacto también queda compensado al declarar parte del "adelanto" como aportación directa sin financiación ajena.
Un saludo.