Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.
Si en el borrador te indica que no estás obligado a declarar esos ingresos, y nadie te ha declarado como clave G, pues no debes tener reparo en no hacer la renta.
Las becas podrán estar exentas de tributación por le becario, en el caso que sean la que el art. 7 de la Ley de Renta menciona en su apartado j):
j. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
Por otro lado te paso una consulta útil.
En el supuesto en que un pagador no haya aplicado correctamente por error el tipo de retención ¿Puede reclamarse al trabajador la retención no practicada?
Respuesta
Si se produce un error del pagador éste debe retener al tipo correcto desde el momento en que lo detecte. Entre las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, lo que nos lleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización. Por tanto, a efectos fiscales no existe norma, ni legal ni reglamentaria, que permita efectuar deducción alguna de los ingresos de los perceptores, ni a reclamación de cantidades a los mismos, que se deban a retenciones no practicadas en su día.
Pero no estaría de más una llamadita a la AEAT, para tu tranquilidad. = 901.33.55.33
Nos leemos.