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Becario, irpf y renta

UsuarioEntrada

18:35
5 abril 2011


JoseAntonio

New Member

entradas: 2

Una pregunta, a ver si me podéis ayudar, porque estoy muy perdido y siempre que llega el tema de la renta me pongo tenso, estoy trabajando mediante una beca, he ingresado 17.000€ y el tipo de retención mensual que me están aplicando es de un 2%, entonces cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta , en el borrador me sale a pagar 2000€ (redondeando) y me dice que según consta no estoy obligado a declarar (me imagino que por lo de los 22.000€), entonces si no declaro no pago, que es lo que he hecho hasta ahora -:), pero ¿me lo pueden pedir en una revisión de hacienda en unos años porque supuestamente lo que me correspondia eran esos 2000 y pico euros?

 

Muchas Gracias.

21:36
5 abril 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.

 

Si en el borrador te indica que no estás obligado a declarar esos ingresos, y nadie te ha declarado como clave G, pues no debes tener reparo en no hacer la renta.

 

Las becas podrán estar exentas de tributación por le becario, en el caso que sean la que el art. 7 de la Ley de Renta menciona en su apartado j):

 

j. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

 

 

Por otro lado te paso una consulta útil.

 

 

En el supuesto en que un pagador no haya aplicado correctamente por error el tipo de retención ¿Puede reclamarse al trabajador la retención no practicada?

 

Respuesta

Si se produce un error del pagador éste debe retener al tipo correcto desde el momento en que lo detecte. Entre las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, lo que nos lleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización. Por tanto, a efectos fiscales no existe norma, ni legal ni reglamentaria, que permita efectuar deducción alguna de los ingresos de los perceptores, ni a reclamación de cantidades a los mismos, que se deban a retenciones no practicadas en su día.

 

Pero no estaría de más una llamadita a la AEAT, para tu tranquilidad. = 901.33.55.33

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

20:05
6 abril 2011


JoseAntonio

New Member

entradas: 2

Muchas gracias por la información …

y nadie te ha declarado como clave G

ni idea, en cuanto a la primera parte sobre becas no encaja en ninguna de esas, no se está exento de pagar irpf aunque no tengamos derechos, ni SS, …

 

La segunda parte si que me parece muy interesante conocerlo , así según entiendo, en principio si no estoy obligado a declarar luego no deberían solicitarme la diferencia entre lo pagado mensualmente y la parte a pagar de la declaración no declarada -:), de nuevo muchas gracias … y espero seguir leyéndoos.

21:15
6 abril 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

No pierdas de vista esta información de la AEAT

 

¿ Quienes tienen obligación de declarar ?

 

Respuesta

  • En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
     

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este  límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el

    límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

  • Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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