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Se pueden acceder a dos deducciones por alquiler
1.- Deducción por alquiler – Estatal
Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.020 euros.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:
- Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 12.000 euros: 9.015 euros.
- Si la base imponible del contribuyente es superior a 12.000 euros e inferior a 24.000 euros: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros.
El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.
2.- Deducción autonómica – Extremadura.
Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tengan una edad igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 3% de las cantidades satisfechas, con excepción de los intereses, para la adquisición de una vivienda nueva situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.
También pueden aplicar la deducción, cualquiera que sea su edad, las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con aquéllas.
Se considera vivienda nueva aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
-La vivienda adquirida deberá ser de protección oficial promovida de forma pública o privada o vivienda de Promoción Pública.
- La base máxima de la deducción (cantidades satisfechas, excepto intereses)es de 9.015 euros y debe cumplirse el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la base de la deducción.
-La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 19.000 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Esta deducción no puede duplicarse cuando las personas que tengan la consideración de víctimas del terrorismo tengan una edad igual o inferior a 35 años.
Gracias por tus palabras, celebro que te guste Asesor Útil.
Nos leemos.