Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.
La deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
En la declaración hará constar el importe de la deducción por maternidad a que tiene derecho.
Con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.
El mes en que se cumplen los 3 años o se produce el cese en la convivencia no origina el derecho a la deducción.
El máximo anual sería 11 x 100 = 1.100 euros.
El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
El derecho a la aplicación de la deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, y aunque se continúe percibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no existirá el derecho a aplicar la deducción una vez finalizado el contrato de trabajo.
Sólo 2 meses. Que son los que cotizó.
Nos leemos