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desgravacion renta por alquiler i rehabilitacion finca

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

12:57
10 mayo 2010


judit

New Member

entradas: 1

Hola,

Soy nueva en el tema tengo que hacer dos declaraciones la de mi padre y la mia. Mis dudas

- Mi padre tiene piso de propiedad pero ha cambiado de domicilio y ahora vive de alquiler. Puede desgravar este alquiler es mayor de 65 años. El piso d epropiedad en el 2009 no estaba alquilado.

- Mi declaracion, tengo piso de propiedad de 50 años de antigüedad, hemos rehabilitado en la finca la fachada, los  bajantes, etc.Puedo desgravar alguna cantidad de la factura efectuada a la comunidad de vecinos?

Muchas gracias a quien pueda contestarme.

judit

20:12
10 mayo 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.

- Mi padre tiene piso de propiedad pero ha cambiado de domicilio y ahora vive de alquiler. Puede desgravar este alquiler es mayor de 65 años. El piso de propiedad en el 2009 no estaba alquilado.

Si tu padre está viviendo en ella y ha efectuado el cambio de domicilio fiscal puede deducirse el alquiler, siempre que cumpla este requisito obligatorio:

"Cabe señalar que con efectos de 1 de enero de 2008, se establece la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aplicable siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales"

- Mi declaración, tengo piso de propiedad de 50 años de antigüedad, hemos rehabilitado en la finca la fachada, los bajantes, etc.Puedo desgravar alguna cantidad de la factura efectuada a la comunidad de vecinos? 

Los contribuyentes solo podrán aplicar deducción por este concepto si las obras citadas cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan EStatal 2005-2008, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

A partir de 1.1.2008, a estos efectos se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
 

Nos leemos

 

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