Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.
- Mi padre tiene piso de propiedad pero ha cambiado de domicilio y ahora vive de alquiler. Puede desgravar este alquiler es mayor de 65 años. El piso de propiedad en el 2009 no estaba alquilado.
Si tu padre está viviendo en ella y ha efectuado el cambio de domicilio fiscal puede deducirse el alquiler, siempre que cumpla este requisito obligatorio:
"Cabe señalar que con efectos de 1 de enero de 2008, se establece la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aplicable siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales"
- Mi declaración, tengo piso de propiedad de 50 años de antigüedad, hemos rehabilitado en la finca la fachada, los bajantes, etc.Puedo desgravar alguna cantidad de la factura efectuada a la comunidad de vecinos?
Los contribuyentes solo podrán aplicar deducción por este concepto si las obras citadas cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan EStatal 2005-2008, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.
A partir de 1.1.2008, a estos efectos se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Nos leemos