Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la recepción de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración-liquidación complementaria a la originariamente presentada.
También deben regularizarse mediante la presentación de declaraciones-liquidaciones complementarias aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
No obstante, la pérdida del derecho a determinadas deducciones, como se comenta en el epígrafe “Incremento por pérdida de deducciones de ejercicios anteriores”, debe regularizarse en la declaración del ejercicio en que se hubiera producido el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la consolidación del derecho a dichas deducciones.
En todo caso, las declaraciones complementarias deberán realizarse en los impresos correspondientes al ejercicio que es objeto de regularización.
INCREMENTO POR PÉRDIDA DE DEDUCCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora que correspondan.
Esta adición se aplicará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
- Cuando se trate del resto de las deducciones generales, se añadirá a la cuota líquida estatal el 67 por ciento de las deducciones indebidamente practicadas y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 33 por ciento restante.
- Cuando se trate de deducciones autonómicas, y del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual, se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
Deberá distinguirse, por tanto, las siguientes posibilidades en el reintegro de deducciones:
- Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1997 a 2006
Deberá distinguirse:
(…)
c) Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2006.
El importe del tramo estatal de la deducción indebida (más los intereses de demora) se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal y el importe del tramo autonómico (más los intereses de demora) se aplicarán a incrementar la cuota autonómica o complementaria.
- Deducciones autonómicas de la cuota correspondientes a los ejercicios 1998 a 2006
Se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora.
CUMPLIMENTACIÓN
- IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES INDEBIDAS
Se consignará el importe de las deducciones practicadas en ejercicios anteriores cuando se haya perdido el derecho a la deducción en el año 2007 como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para su aplicación.
- INTERESES DE DEMORA
Se hará constar el importe de los intereses de demora correspondientes a las deducciones indebidamente practicadas que se han incluido en el apartado anterior, distinguiendo los correspondientes al tramo estatal y al tramo autonómico de la deducción.
El programa contempla también una opción de cálculo de los intereses a través de una ventana de captura de datos, en la que se recoge la siguiente información:
- ”Fecha a efectos de cálculo”: se indicará la fecha en la que va a presentar la declaración del ejercicio 2007.
- ”Ejercicio”: deberá hacer constar el ejercicio correspondiente a la declaración en la que se practicó la deducción cuyos requisitos se han incumplido en el año 2007.
- ”Importe”: se indicará el importe de la deducción indebidamente practicada.
- ”A Ingresar/A Devolver”: señale el resultado de la declaración en la que se practicó la deducción (”I” o “D”).
- ”Fecha de inicio”:
- Declaraciones a ingresar: si la declaración fue a ingresar, el propio programa refleja la fecha de inicio para el cómputo de los intereses, que será la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate.
- Declaraciones a devolver: si la declaración en la que se practicó la deducción fue a devolver, deberá indicarse en este apartado la fecha en que se ha obtenido la devolución.
En el caso particular de que el importe de la devolución percibida fuera inferior al importe de la deducción que se restituye, deberá desglosarse esta última en dos partes:
- Por un lado, hasta la cuantía de la devolución, indicando como fecha de inicio aquélla en que se ha obtenido la devolución.
- Y por otro, el exceso de la deducción indebida sobre el importe de la devolución, indicando como fecha de inicio la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate:
DECLARACIÓN VENCIMIENTO
Ejercicio 2006 02-07-07
Ejercicio 2007 02-07-08