Buenas,
Hace unos días estaba revisando el caso de una declaración de renta, concretamente se daban las siguientes circunstancias:
Compraventa: 147351,13
Otros gastos derivados de la adquisición (Notario, ITP y Tasación): 11.960,22
Subvención de acceso primera vivienda: 9.600
Cuotas 2009: 1.377,38
Subsidiación interés cuotas: 304,52
Hipoteca 1: 117.880
Segundo préstamo complementario: 28.000
A la hora de confeccionar la declaración entiendo:
- Precio total de adquisición: 159.311,35
- Financiamiento total: 145.880,00
- Ganancia patrimonial se puede aplicar en 4 ejercicios: 2.400
- Ganancia patrimonial de la subsidiación de intereses se aplica conforme se liquida al tener vencimiento superior a un año: 304,52
Mi duda es:
- El segundo préstamo complementario genera deducción por hipoteca? O solo el primer préstamo el cual viene certificado como hipoteca (siendo este segundo como préstamo personal aunque necesario para la adquisición y sujeto también a la garantía del immueble). Creo que la normativa me permite aplicarme cualquier financiamiento ajeno, es decir, el total de préstamos.
- En caso de solo tener la condición de préstamo deducible el primer prestamo (más grande en importe), la diferencia la puedo imputar como aportación que genera derecho de deducción hasta el límite de 9.015? Quiero decir, pasa a ser como una aportación en efectivo del contribuyente para adquirir el immueble, y por tanto, tiene igual trato que el pago de las cuotas correspondientes de/del prestamo/s?
- Finalmente, no existe posibilidad de prorratear la subvención de acceso a vivienda de 9.600 en lugar de 4 ejercicios a 5 declaraciones teniendo en cuenta que el immueble se adquirió el 18/10/2009? La ley creo que no contempla este suceso o como mínimo no lo he visto…
A ver si alguien encuentra la solución a los enigmas :-S
Gracias!!!