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Duducción por maternidad

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

10:51
22 diciembre 2009


Asture

Member

entradas: 16

Hola, para cobrar los 100 euros traves del mod 140, es necesario estar contratada 30 dias?

Un ejemplo.

El 24, o 25 de noviembre despiden a la mujer, y el día 2 la vuelven a contratar en otra empresa.Ya estaba cobrando los 100 euros.

Luego, el expediente en hacienda no está dado de baja porque tardan mas de un mes. Es decir expediente activo.

Pero….

No cobra ni el mes de noviembre por no trabajar todo el mes, ni el mes de diciembre (contrato del día 2), por lo mismo, luego cobrara el mes de diciembre en enero.

Es así?

Gracias.

Psd. Pezado y de foro y de web.

16:17
22 diciembre 2009


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Hay una pregunta interesante en la AEAT

Si durante el tiempo de baja por maternidad finaliza el contrato de trabajo ¿procedería la deducción por maternidad a partir de la finalización del contrato?

RESPUESTA:

No. El derecho a la aplicación de la deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, y aunque se continúe percibiendo la prestación por maternidad o por incapacidad temporal, no existirá el derecho a aplicar la deducción una vez finalizado el contrato de trabajo.

Es decir, lo importante no es si se cobra, sino, si es realmente aplicable la deducción.

En tu caso, los días entre noviembre y diciembre, son tan cortos que deben haber cubierto los límites de la Seg.Social del periodo.

Lo que no cobre en efectivo lo recuperarás en la renta. No sufras.

Nos leemos

Pd. Gracias por tus comentarios hacia el foro y la Web. Esperamos seguir sorprendiéndoos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

22:02
10 mayo 2010


jmqg

Member

entradas: 37

Buenas.

Hacía días que no pasaba por aquí… demasiado liado con la preparación de las cuentas anuales 2009 jeje…

Y immerso entre rentas, me ha salido una duda de está temática:

Me ha llegado un borrador con rendimientos del trabajo exclusivamente por desempleo. Veo que no se le ha cargado ni IRPF ni Seguridad Social.

Leyendo más abajo me encuentro con que Hacienda en el borrador informa de deducción por maternidad, pero faltan 2 meses (constan de enero a junio y de noviembre a diciembre), sin informar cotizaciones devengadas y marcando como importe abonado anticipadamente 0,00 €.

Alguien sabe cómo interpretar un caso así?

Un saludo.

7:29
11 mayo 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Re-bienvenido

Los borradores de la AEAT sirven como referencia, pero no hay que tomárselos 100% como definitivos.

Comprueba el certificado de despido y mira si no hubo cantidad alguna de seguridad social, a veces hay algún pico.

Lo de la maternidad va en función a los meses cotizados, sino se recibe mensualmente se recupera el resto vía renta.

Es posible que esa persona haya estado en desempleo:

La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social. El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social. 

 

Recuerda que hay límites:

Sí. La deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

Nos leemos 

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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