Re-bienvenido
Los borradores de la AEAT sirven como referencia, pero no hay que tomárselos 100% como definitivos.
Comprueba el certificado de despido y mira si no hubo cantidad alguna de seguridad social, a veces hay algún pico.
Lo de la maternidad va en función a los meses cotizados, sino se recibe mensualmente se recupera el resto vía renta.
Es posible que esa persona haya estado en desempleo:
La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social. El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.
Recuerda que hay límites:
Sí. La deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
Nos leemos