El BOE número 77 de 31/3/2003, páginas 12413 a 12421 (9 págs.), menciona
2. La instrucción 2.2.b) "Minoración por incentivos a la inversión" para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará redactada como sigue:
"b) Minoración por incentivos a la inversión Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
Y la AEAT nos menciona en su apartado:
En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles.
Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.
En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 10%. La compensación será de un 8,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.
Conclusión, el IVA SOPORTADO forma parte del precio de adquisición:
- cuando el IVA SOPORTADO no es deducible.
- cuando el IVA SOPORTADO no es recuperable directamente de la AEAT.
Por tanto, los contribuyentes incluidos en el REAGP consideran como precio de adquisición, a efectos de amorización, el precio del bien IVA incluído.
Nos leemos.