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Fecha de efecto del Grado de Minusvalía

UsuarioEntrada

11:43
7 mayo 2011


joesdais

New Member

entradas: 2

Buenos días, saludo a todos los miembros del foro.

Mi consulta es sobre la fecha de efecto del grado de minusvalía con respecto a la declaración de la renta.

A mi mujer se le concedió un grado de minusvalía del 77% y movilidad reducida en 2006. En 2009 se hizo una nueva revisión a petición del Tribunal de Minusvalías. En Marzo de 2011 nos ha llegado la notificación de que el grado de minusvalía se ha quedado en el 59%, con efecto desde Junio de 2009, y hemos puesto recurso para reclamar lo que no consideramos correcto.

La pregunta es si en la declaración de 2010 que tenemos que hacer ahora, ¿debemos seguir manteniendo el grado de minusvalía del 77% ya que la notificación actual está recurrida?

La otra cuestión es sobre la declaración de 2009 que hicimos el año pasado, que informamos el grado de minusvalía del 77%, que era el único del que teníamos constancia. En el caso de que definitivamente el grado de minusvalía quede por debajo del 65%, ¿habría que hacer alguna corrección en esta declaración? ¿o no debería hacerse nada ya que a fecha de 31 de Diciembre de 2009 el grado de minusvalía era del 77%? ¿En este caso, sería lo mismo para la de 2010?

No sé si he liado un poco el tema. Si necesitáis alguna aclaración, por favor, no dudéis en preguntarme.

Gracias de antemano, un saludo

12:20
7 mayo 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.

 

Si fuese al revés que primero fuese un 59% y luego un 77%, tendrías derecho a rectificar la declaración de 2009 y solicitar la devolución de ingresos indebidos.

 

Lo que manda es la fecha de solicitud o en tu caso de efecto.

 

Yo para 2010 pondría la del 59% hasta que tengas la resolución al recurso planteado, si es a tu favor solciitas una rectificación de vuestra autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.

 

Me imagino que el recurso os lo habrá hecho un asesor, por lo que el año 2009 debe estar dentro de una estrategia concreta que deben respaldar él.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

12:36
7 mayo 2011


joesdais

New Member

entradas: 2

Gracias por la rápida respuesta.

El recurso no nos la ha hecho nadie, lo hemos hecho nosotros. Seguiremos tu consejo de poner en la de 2010 el 59%, y si cuando tengamos una nueva resolución es superior o igual al 65% solicitaremos la rectificación.

Con respecto a la de 2009, entiendo que si se debe hacer alguna rectificación, será Hacienda la que nos lo notifique.

12:44
7 mayo 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Bueno, me has pillado por aquí, soy como un flash… jejeje

 

Recuerda que la rectificación de una autoliquidación se solicita por escrito, nunca presentando complentaria ya que será sancionada por fuera de plazo.

 

Lo de 2009 cabe la posibilidad de que no os reclame nada, pero hay que valorar que si lo hace os puede pedir intereses.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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