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Hipotecar vivienda habitual despues de pagada por completo

UsuarioEntrada

19:04
21 junio 2011


picosi

tenerife

New Member

entradas: 1

Saludos. En el año 2000 compré mi vivienda habitual y se abonó en su totalidad. En el año 2004, tras nacer mi tercer hijo y dado que la vivienda nos quedaba pequeña optamos por hipotecarla e invertir la cantidad en la construcción de una nueva vivienda. A fecha de hoy no está aún concluida.
Puedo desgravar las cantidades abonadas al banco por la hipoteca, en concepto de inversión en vivienda habitual?
Nota: hasta ahora no he desgravado ninguna cantidad de la abonada por la hipoteca.

19:51
21 junio 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.

 

La construcción de vivienda se asimila a adquisición, siempre que llas obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

El inicio de la inversión, se computará a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción. Dicho plazo solo admite la ampliación del plazo si se producen ciertas situaciones excepcionales, en cualquier caso no atribuibles o imputables al contribuyente. Los trámites para su concesión se iniciarán, siempre, a instancia del contribuyente. No obstante, la Administración Tributaria deberá pronunciarse acerca de su procedencia, para cada caso concreto.

Si llegado el día señalado de 2010 las obras de construcción no estuvieran finalizadas, o cuando finalizare el período de ampliación que se concediera, pierde el derecho a la totalidad de las deducciones que hasta entonces hubiera practicado por la construcción, debiendo proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas.

Como alternativa, conociendo la hipotética próxima pérdida del derecho a las deducciones practicadas el contribuyente podría decidir regularizar su situación tributaria en la próxima autoliquidación a practicar por el IRPF (2009), procediendo a devolver la totalidad de las deducciones practicadas hasta ese momento (2006, 2007 y 2008). 

Como consecuencia de dicha regularización, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último regularizado (periodo impositivo siguiente a aquel por el se se haya practicado la regularización), por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio (2009), satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual.

Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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