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Pensión no contributiva de invalidez

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

9:33
5 junio 2010


Lucia

New Member

entradas: 1

Hola,

tengo un familiar al que el ICASS en el ejercicio 2009 le reconoció un grado de discapacidad de un 79%. En dicho certificado únicamente se especifica este grado y no determina si es incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez.

En el 2009 recibió por este motivo una pensión no contributiva de invalidez y también a principios del mismo año unos atrasos correspondientes a 2008, pues se reconoció con efectos retroactivos.

Además se le concedió una prestación complementaria de un 50% en la medida en que necesita ayuda de terceras personas. Ha recibido un certificado procedente de la Generalitat de Catalunya en el que únicamente se refleja la cuantía de esta prestación complementaria correspondiente al 2009 y también sumados los atrasos.

Quisiera saber si ambas prestaciones se podrían considerar exentas o bien si alguna de ellas lo es, cuál sería la exenta, muchas gracias.

20:30
5 junio 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.

Tu familiar ha recibido un certificado de los ingresos anuales, allí constará claramente si se considera o no totalmente exenta.

Están exentas del impuesto:

f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social (1) o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La exención afecta tanto a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva como en su modalidad no contributiva.

 

(1)
El artículo 137.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29), clasifica la incapacidad permanente, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, en cuatro grados:

a) Incapacidad permanente parcial;

b) Incapacidad permanente total;

c) Incapacidad permanente absoluta y

d) Gran invalidez.

Asimismo, se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situacio nes idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la
Seguridad Social.

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en la prestación de estas últimas.

 

A diferencia de lo anterior, por no tener el carácter de prestaciones públicas, están sujetas y no exentas del IRPF las prestaciones satisfechas por cualquier otra entidad o empresa, aunque se perciban como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

 

Algunas ayudas autonómicas no están exentas, no estaría de más consultar la que mencionas a la AEAT – 901.33.55.33

Nos leemos

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