No mencionas si tu casa provenía de la herencia, quiero creer que no.
RESPUESTA A LA PRIMERA PREGUNTA.
La recepción de la herencia no tributa en el IRPF.
En los supuestos de transmisiones lucrativas por fallecimiento del contribuyente, la Ley excluye de gravamen la posible ganancia (denominada "plusvalía del muerto") o pérdida patrimonial que pueda producirse por la transmisión de su patrimonio a sus herederos, con independencia de quien sea el beneficiario de la sucesión.
Por expresa disposición legal, las ganancias y pérdidas patrimoniales que a continuación se citan no se integran en la base imponible del IRPF y, en consecuencia, no se someten a tributación por este impuesto.
a) Ganancias patrimoniales no sujetas al IRPF.
Ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tienen esta consideración las ganancias patrimoniales derivadas de la aceptación de donaciones, herencias o legados que, por estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y para evitar la doble imposición sobre las mismas, se declara en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF su no sujeción a este impuesto.
RESPUESTA A LA SEGUNDA PREGUNTA.
A partir de la casilla 360.
Pincha la imagen y la verás más grande.
Nos leemos.