Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Ütil.
No tengo a mano un impreso físico, pero la 734 opción dinerarias 01 sería correcto si has indicado esto:
Casilla 734. Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.
Cuando entre las rentas del contribuyente se hayan computado rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total entre la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se tomará con dos decimales.
Precisión.- Si entre las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero se hubieran computado, además de rendimientos y ganancias patrimoniales integrantes la base imponible general, otras rentas integrantes de la base imponible del ahorro, deberá atenderse al tipo medio efectivo de gravamen que correspon da a las rentas integradas en cada una de las citadas bases imponibles, general y del ahorro
Nos leemos.