Me respondo desde mi punto de vista:
Interesante pregunta Pablo… objetivamente la obligada a retener y a ingresar en el tesoro público ( que bonito nombre ) "Tesoro Público" es la entidad pagadora, es decir la empresa, por tanto cualquier reclamación ira encaminada a ella, pero como esta se basa para el cálculo en unos datos proporcionados a través del modelo 145, obligatorios para el trabajador la responsabilidad de esta acaba ahí. Por tanto hacienda pierde esa retención, la respuesta es no, porque si bien no se pueden reclamar al trabajador desde mi punto de vista, este tiene una sanción conforme a lo siguiente:
Se califica como infracción tributaria dejar de comunicar o comunicar al pagador de rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta datos falsos, incompletos o inexactos determinantes de retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes.
La infracción tributaria señalada se califica:
- Infracción leve: cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
La base de la sanción la constituye la diferencia entre la retención o ingreso a cuenta procedente y la efectivamente practicada durante el período de aplicación de los datos falsos, incompletos o inexactos. La sanción será una multa pecuniaria proporcional del 35%.
- Infracción muy grave: cuando el obligado tributario no tenga tal obligación.
La base de la sanción será la misma que la señalada anteriormente y consistirá en multa pecuniaria proporcional del 150%.
Por tanto no pierde nadie, porque hacienda somos todos, salvo mejor criterio.
Un saludo a todos.