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Retenciones de las retribuciones en especie.

UsuarioPost

10:43
24 Julio 2008


berbl

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1

Hola, os escribo porque quisiera saber cual seria la retencion aplicable a un autonomo que a su vez es administrador de una sociedad y que tiene retribuciones en especie. Os suena algo del tipo minimo del 15 %? gracias

0:15
25 Julio 2008


Juan Ramón

Administrador

JuanRamón

posts153

2

Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.

El tipo mínimo del 15% formaba parte del antiguo cálculo del IRPF.

Con la actual normativa los rendimientos en especie anuales deben sumarse a los rendimientos dinerarios del año y con esa suma en junto debe obtenerse el tipo de retención a aplicar.

Una vez obtenido el mismo porcentaje se aplica a los dos rendimientos.

Esa es la forma normal de cálculo y no existe un mínimo.

En cuanto a ser administrador de una sociedad, dependerá si cobras como tal que ya tienes estipulado un tipo fijo de retención (35% si no recuerdo mal) o como trabajador que irias por tablas.

Incluso puedes no tener sueldo y estar en autónomos por tu condición de administrador que también iria por tablas, pudiendo tener base pero no cuota a ingresar.

 

 

9:34
30 Julio 2008


berbl

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3

Muchas gracias! ¿Desde cuando ha dejado de estar en vigor el tipo del 15% al que me refiero en la consulta anterior?

El articulo 86 del reglamento del impuesto dice que el tipo de retención no podrá ser inferior al 15% cuando se trate de relaciones laborales especiales de caracter dependiente. ¿Se considera a un autonomo socio y trabajador de una sociedad limitada relación laboral de caracter dependiente? La verdad es que llevo bastantes dias con dudas con respecto a este tema. Muchas gracias y un saludo.

 

 

 

13:38
30 Julio 2008


Juan Ramón

Administrador

JuanRamón

posts153

4

I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención

La base para calcular el tipo de retención se determina, en términos generales, minorando la cuantía total de las retribuciones, determinada de la forma que a continuación se señala, en los importes correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que más adelante se indican.


Cuantía total de las retribuciones

La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es el importe íntegro que, de acuerdo con las estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el trabajador durante el año.


Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.


A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.

——————————————————————

Las relaciones laborales especiales de caracter dependiente que mencionas corresponden a

Representantes de comercio

Estarán incluidos dentro del campo de aplicación de este colectivo las personas naturales que, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquier otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.

 

 

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