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obligacion de emitir factura en el IRPF

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UsuarioEntrada

19:26
25 marzo 2009


pedroapc

New Member

entradas: 1

El Artículo 26 del rd 1496/03 de facturación señala la obligación de emitir factura cuando se esté en estimación directa o en estimación objetiva  y se determine el rendimiento en funcion del volumen de ingresos..El art.26.2  señala que cuando se esté en regimen especial de la agricultura del iva, las obligaciones anteriores (de expedir factura) se entenderán cumplidas con la expedición del recibo del art 14.1 (recibo que emite el destinatario de la operación que es objeto de compensación de iva).

 Un empresario en directa y régimen especial agrario cumple con la obligación de facturar a traves del la emisión por el destinatario del recibo del art.14.1.

 Si presta servicios accesiorios incluidos en REAGYP también deberá emitir factura en su caso sin repercutir iva ni compensación si presta los servicios a otro agricultor (?). Lo mismo ocurre si está en Estimación Objetiva (?).

Ahora bien ¿debe emitir factura si ESTANDO EN REGIMEN ESPECIAL AGRARIO transmite a otro agricultor un tractor?.Desde el punto de vista del Iva está claro que esta operación no es facturable (art.129LIVA) pero lo es en IPRF? entiendo que no, pues la venta del tractor generará una ganancia o pérdida patrimonial pero nunca un rendimiento de actividad.El articulo 26 del reglamento de facturación parece referirse sólo a la obligacion de facturar las operaciones que originan rendimientos de actividad. Hay una consulta vinculante V2397-05 de 25/11/2005 resuelta por SG de impuestos sobre la renta de las personas fisicas, que concluye en relación con la venta de una cosechadora estando en regimen especial agrario, que desde el ambito tributario no es preceptiva la expedición de esa factura fundamentandolo en el art.3.3 del reglamento de facturación (si bien ese apartado no existe parece ser una errata y se refiere al art.3.2).

22:58
25 marzo 2009


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1772

Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil

Cierto, La entrega de bienes de inversión distintos de los inmuebles por sujetos pasivos que tributan en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no supone devengo ni repercusión del impuesto del Valor Añadido.

Por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no hay obligación de expedir factura. Los empresarios que tributen en este régimen especial están obligados únicamente a:

  • Expedir factura en las operaciones en las que sean sujetos pasivos en su condición de destinatarios de una operación, así como por las entregas de inmuebles utilizados exclusivamente en dichas actividades (artículo 129.uno de la Ley 37/92).
  • Firmar el recibo en virtud del cual se les reintegren las compensaciones propias de este régimen especial.

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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