El Artículo 26 del rd 1496/03 de facturación señala la obligación de emitir factura cuando se esté en estimación directa o en estimación objetiva y se determine el rendimiento en funcion del volumen de ingresos..El art.26.2 señala que cuando se esté en regimen especial de la agricultura del iva, las obligaciones anteriores (de expedir factura) se entenderán cumplidas con la expedición del recibo del art 14.1 (recibo que emite el destinatario de la operación que es objeto de compensación de iva).
Un empresario en directa y régimen especial agrario cumple con la obligación de facturar a traves del la emisión por el destinatario del recibo del art.14.1.
Si presta servicios accesiorios incluidos en REAGYP también deberá emitir factura en su caso sin repercutir iva ni compensación si presta los servicios a otro agricultor (?). Lo mismo ocurre si está en Estimación Objetiva (?).
Ahora bien ¿debe emitir factura si ESTANDO EN REGIMEN ESPECIAL AGRARIO transmite a otro agricultor un tractor?.Desde el punto de vista del Iva está claro que esta operación no es facturable (art.129LIVA) pero lo es en IPRF? entiendo que no, pues la venta del tractor generará una ganancia o pérdida patrimonial pero nunca un rendimiento de actividad.El articulo 26 del reglamento de facturación parece referirse sólo a la obligacion de facturar las operaciones que originan rendimientos de actividad. Hay una consulta vinculante V2397-05 de 25/11/2005 resuelta por SG de impuestos sobre la renta de las personas fisicas, que concluye en relación con la venta de una cosechadora estando en regimen especial agrario, que desde el ambito tributario no es preceptiva la expedición de esa factura fundamentandolo en el art.3.3 del reglamento de facturación (si bien ese apartado no existe parece ser una errata y se refiere al art.3.2).