Bueno, son cosas distintas.
En el apartado al artículo que añaden nuevo que te he puesto más arriba "flexibilizan" el derecho a deducir. Antes si no tenías hecha la autofactura hecha cuando te hacían una comprobación de IVA, de momento, no te aceptaban el IVA SOPORTADO hasta que la tuvieras cumplimentada.
Lo que tu mencionas es como reflejar esa operación en el Libro de Facturas / Modelo 349 u otro, porque el link que indicas no parece responder correctamente.
Ahora bien, hay que investigar que quiere decir la expresión "cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación"
Ahondando un poco más en el tema he encontrado la solución:
Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo
ámbito, la declaración al sujeto pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.
Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ver texto completo en:
http://www.boe.es/diario_boe/t…..2010-20142
Nos leemos