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UsuarioEntrada

16:42
13 enero 2011


alfredo30

Member

entradas: 44

Buenas tardes.

 

Hotel que recibe clientes a través de una página web de reservas que está alojada en un país de la Unión Europea, entonces esa empresa me cobra una comisión.

 

En el año 2010 estaba obligado a hacer autofactura(factura emitida y factura recibida.  Me di de alta en el ROI) con lo que el iva a pagar no variaba y presentaba el modelo de operaciones intracomunitarias.

 

He leído que a partir del 2011 no hay que hacer autofactura ¿es así? o tengo que seguir haciéndola.

 

Gracias y un saludo 

23:22
13 enero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

No tengo constancia de que haya desaparecida la obligación de efectuar autofactura para las inversiones del sujeto pasivo, aunque ya lo miraré mejor, es un poco tarde por hoy.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

20:49
14 enero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Me imagino que te refieres a estos cambios, que ciertamente indican un cambio en la legislación del tema de las autofacturas.

 

Artículo segundo. Modificación del Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el número 4.º del apartado uno del 97 de la Ley del Impuesto, cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad.»

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

21:03
14 enero 2011


alfredo30

Member

entradas: 44

Buenas tardes.

He visto en la página de aeat lo siguiente (http://www.aeat.es/wps/portal/…..#038;img=3

Pregunta:  ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo? (Operaciones devengadas desde el 1 de enero de 2011).

Respuesta:   Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación "I". Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo "Cuota deducible".
No se realizará ninguna anotación en el Libro Registro de Facturas Expedidas. 


Pregunta:  ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo? (Operaciones devengadas desde el 1 de enero de 2011).

Respuesta:   Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación "I". Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo "Cuota deducible".
No se realizará ninguna anotación en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
 

¿Este cambio afectaría a mi consulta de lo del hotel? ¿o tengo que seguir igual, registro el gasto de la comisión y luego genero una autofactura (me facturo yo mismo, y lo pongo como factura recibida y factura emitida)

 

Gracias y un saludo

21:05
14 enero 2011


alfredo30

Member

entradas: 44

Perdón, estas son las 2 que quería poner, pero la consulta es la misma

Pregunta:  ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo? (Operaciones devengadas desde el 1 de enero de 2011).

Respuesta:   Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación "I". Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo "Cuota deducible".
No se realizará ninguna anotación en el Libro Registro de Facturas Expedidas.


Pregunta:  ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo? (Operaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010)

Respuesta:   La "autofactura" emitida por el destinatario de la operación debe anotarse tanto en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el Libro Registro de Facturas Recibidas, en ambos casos consignando clave de operación "I". Además, deberá registrarse la factura recibida del proveedor asignándole también clave "I".

21:51
14 enero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Bueno, son cosas distintas.

 

En el apartado al artículo que añaden nuevo que te he puesto más arriba "flexibilizan" el derecho a deducir. Antes si no tenías hecha la autofactura hecha cuando te hacían una comprobación de IVA, de momento, no te aceptaban el IVA SOPORTADO hasta que la tuvieras cumplimentada.

 

Lo que tu mencionas es como reflejar esa operación en el Libro de Facturas / Modelo 349 u otro, porque el link que indicas no parece responder correctamente.

 

Ahora bien, hay que investigar que quiere decir la expresión "cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación"

 

Ahondando un poco más en el tema he encontrado la solución:

 

 

Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo

ámbito, la declaración al sujeto pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.

Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Ver texto completo en:

http://www.boe.es/diario_boe/t…..2010-20142

 

Nos leemos 

 

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

16:51
16 enero 2011


alfredo30

Member

entradas: 44

Buenas tardes.

 

En primer lugar, gracias y disculpa mi ignorancia.

 

Pero en el caso que planteaba al principio, hotel en España al que una empresa de un país de la UE le manda clientes y como contraprestación esta empresa me cobra una comisión.

 

¿Debo seguir haciéndome autofactura? o esto de la autofactura se elimina a partir del 1-1-2011 y solo reflejaría el gasto de la comisión que me cobra (sin iva, ya que me manda una factura sin iva, y la reflejo como factura recibida sin iva) y cada 3 meses seguiría presentando el 349'

 

Gracias y un saludo

16:57
16 enero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

La autofactura deja de ser obligatoria.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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