Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.
-Mis proveedores de material me aplican recargo de equivalencia, el resto de proveedores (mrw), no me lo aplica, es correcto?
Los comerciantes minoristas que están en ese régimen te lo deben solicitar, el resto no.
En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia:
Los
proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA
correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los
siguientes tipos:
- Artículos al tipo general del 18%: recargo del 4%
- Artículos al tipo general del 8%: recargo del 1%
- Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
- Tabaco: recargo al 1,75%
En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.
Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
-Tengo que hacer el modelo 303 y poder desgravarme ese iva?
Debes hacer el Modelo 303, por toda tu actividad.
-Tengo un excel con las facturas de clientes y de proveedores, con esto es suficiente, o tengo que llevar la contabilidad?
Mientras estés en Estimación Directa Simplificada es suficiente si contiene todos los campos que solicita la AEAT.
-Puedo incluir en gastos la cuota que pago como autonomo?
Sí, como Seguridad Social.
- Que modelos tengo que hacer trimestralmente, aparte del 130?
Trimestralmente el Modelo 303 IVA, si vendes o compras a empresas europeas el Modelo 349.
- En las facturas que yo entrego a mis clientes (que son particulares),
les facturo el producto en si, y gastos de envio. A estos gastos de
envio les tengo que aplicar tambien el iva?
Si forma parte de la base imponible, si.
Si le adjuntas la factura del coste, no.
-Puedo ir personalmente a hacienda para entregar los modelos, a los puedo hacer telematicamente?
Todas las declaraciones a ingresar hay que ir a un banco, las personas físicas no es obligatorio hacerlo telemáticamente.
- Donde puedo conseguir la plantilla de los modelos?
http://www.agenciatributaria.e…..ones.shtml
Te faltan un requisito que no debes perder de vista:
Al disponer información de personas físicas, debes informar en la Ley de Protección de Datos.
Nos leemos.