Ante todo quiero que sepas que los todos los foros son de opinión y no de pautas a seguir.
Las instrucciones mencionan durante los "tres años siguientes", para mi es independiente de si te das de baja para luego darte de alta otra vez.
Te paso un consulta que sin aplicar directamente a tu pregunta, menciona lo de los tres años siguientes:
126511-EXCLUSIÓN DE LA MODALIDAD SIMPLIFICADA
Pregunta
¿Cuándo se produce la exclusión de la modalidad simplificada de estimación directa?, ¿Qué efectos tiene?.Comunicación por parte del contribuyente.
Respuesta
Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada, haber rebasado los límites establecidos para su aplicación. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
La exclusión supone además, que el contribuyente deberá determinar durante los tres años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen.
La comunicación por parte del contribuyente deberá hacerse mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal, en el plazo de un mes desde que se hubieran producido las circunstancias que determinan la exclusión.
Nos leemos.