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20:45 3 diciembre 2008
| pequenionoa
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| Member | entradas: 8 | |
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Hola a todos:
Llevo unos días buscando sobre esto y no consigo enterarme realmente de como va.
El tema es el siguiente. Yo desarrollo software que es propiedad intelectual. Si yo lo vendo directamente creo que deberé ser autonomo o sociedad, etc. Pero si hago una cesión de los derechos he leido que para el IRPF cuenta como rendimientos del trabajo. ¿EN ESE CASO DEBERÉ SER AUTÓNOMO TAMBIÉN?
Otra pregunta es que si yo no tengo por que ser autónomo para ceder los derechos de mis obras (programas), ¿ la persona que me compra esos derechos puede declarar ese pago como gastos? Hay que tener en cuenta que yo si no soy autónomo no podré darle factura. Con un recibo serviría o con el contrato de cesión?
Muchas gracias a todos. Este es realmente un tema complicado y del que hay poca información.
Saludos.
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21:03 3 diciembre 2008
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Ante todo bienvenid@ a los foros de Asesor Útil.
Por el IAE:
Es el ejercicio de cualquier actividad económica (empresarial, profesional o artística) lo que determina la sujeción al impuesto. Por tanto, una persona que cesó en el ejercicio de su actividad profesional no está sujeta al I.A.E. desde la fecha de cese, con independencia de que continúe percibiendo cantidades en concepto de derechos de autor derivadas de aquélla.
Es decir, uno puede percibir derechos de autor y no estar dado de alta en alguna actividad.
Respecto a la sección de IVA:
La Ley del IVA regula la exención de las cesiones de derechos de autor realizadas por el propio autor (persona física), sin que dicha exención pueda extenderse a las cesiones de derechos de autor realizadas por personas distintas del autor.
Por la venta del software:
Ciértamente tienes que entrar en autónomos y darte de alta como actividad empresarial o profesional, según proceda. O si realmente ves que el negocio va muy bien, entonces puedes acceder a sociedad limitada.
Por la declaración de la renta:
Como regla general, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Cuando no se ceda el derecho a su explotación, se calificarán siempre como rendimientos de actividades económicas. Esta cuestión dependerá de las circunstancias concretas que concurran en la producción y distribución.
A su vez y una vez que la calificación que corresponda sea la de actividad económica, podrán calificarse como rendimientos profesionales o como derivados de actividad empresarial, cuando los autores editen directamente sus obras
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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21:14 3 diciembre 2008
| pequenionoa
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| Member | entradas: 8 | |
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Ante todo gracias por contestar tan rápido.
A ver si lo entiendo bien.
Suponiendo que cedo los derechos:
- No tengo que estar en el IAE.
- No tengo que pagar IVA.
- No tengo que ser Autónomo. El que compra los derechos si que lo tiene que ser para poder venderlo.
- En la declaración de la renta lo tengo que poner como rendimientos del trabajo.
¿es correcto?
A parte de esto:
El que compra los derechos para luego vender el software. Que si que tiene que ser autónomo, ¿puede declarar como gastos el pago que me haría a mi de esos derechos de autor? ¿yo le puedo hacer factura? ¿si no puedo hacerle factura como habría que hacerlo?
Ante todo muchas gracias de nuevo.
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21:23 3 diciembre 2008
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Es correcto, siempre que una vez entregados dichos derechos ya no tengas control alguno sobre la producción que se haga después.
Si la persona que compra los derechos de autor se rige por el nuevo Plan General de Contabilidad seguramente tendrá que contabilizarlo en su balance como un activo intangible (Cuenta 203).
Si es un autónomo lo más probable es que lo ponga como gasto.
Gracias a ti por dar las gracias. No es muy común en este mundillo.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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21:28 3 diciembre 2008
| pequenionoa
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| Member | entradas: 8 | |
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Pues te las vuelvo a dar. Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda, no sabes cuanta, estaba como loco intentado aclarar las dudas que tenía.
Saludos.
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21:36 3 diciembre 2008
| pequenionoa
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| Member | entradas: 8 | |
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Una última consulta si no es mucha molestia:
Digámos que el contrato de cesión de los derechos de autor establece que esta cesión se hace por el 20 % de los beneficios que se obtenga de su uso. Es decir, que el Autónomo el que me compraría los derechos me tendría que dar el 20 % de las ganancias derivadas del uso de los derechos de autor que le he cedido. ¿esto es posible?
Cual sería la manera idónea de realizar el pago del IRPF, cuando yo reciba mi cobro o directamente en la declaración de la renta, o lo tendría que hacer el autónomo por mi.
Gracias y saludos.
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22:08 3 diciembre 2008
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Al reservarte el derecho a tener parte en la producción ya no actuas como persona física y entras en la categoría de Empresario, Profesional o Societaria.
De nada.
Gracias por visitar Asesor Útil y participar activamente.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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22:17 3 diciembre 2008
| pequenionoa
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| Member | entradas: 8 | |
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Hola de nuevo:
Me estas diciendo entonces, que todos los escritores que ganan por copia vendida, todos los músicos que ganan por discos vendidos, fotografos que ganan por reproduciones de sus obras, etc, ¿son autónomos o sociedad?. Aún más, que todos los herederos con posee los derechos de autor de obras de sus padres que cobran por copia vendida, son autonomos?
Era todo muy bonito, pero esta respuesta ya no me gusta jejejejeje.
Muchas gracias y saludos.
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7:15 4 diciembre 2008
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Calificación de los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
Como regla general, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Cuando no se ceda el derecho a su explotación, se calificarán siempre como rendimientos de actividades económicas. Esta cuestión dependerá de las circunstancias concretas que concurran en la producción y distribución.
A su vez y una vez que la calificación que corresponda sea la de actividad económica, podrán calificarse como rendimientos profesionales o como derivados de actividad empresarial, cuando los autores editen directamente sus obras.
Saludos
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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9:07 4 diciembre 2008
| pequenionoa
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| Member | entradas: 8 | |
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Hola y muchas gracias Flash. Pero este lenguaje jurídico, y sus mil interpretaciones, y yo no nos llevamos bien.
La cuestión esta entonces en si ceder los derechos a cambio de un porcentaje o cederlos a cambio de un dinero fijo por copia vendida es o no intervenir en la producción-explotación.
¿Quien debe dictaminar eso? ¿alguien conoce algún caso en el que poder basarnos?
Saludos.
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22:38 4 diciembre 2008
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Evidentemente, es un tema para expertos y no para un foro.
Saludos
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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22:45 4 diciembre 2008
| pequenionoa
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| Member | entradas: 8 | |
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Tienes razón. Es un tema para un experto. Consultearé con alguno, solamente quiero tener una idea de base para ir pensando en como actuar en el futuro.
Pero… así a ojo, por cual de las dos opciones te decantas más. ¿aplicar un porcentaje a la cesión es explotación o no?
Saludos y gracias.
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7:11 5 diciembre 2008
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Si percibes una cantidad única y no percibes nunca más ningún rendimiento por ese programa, entonces puedes enfocarlo como rendimiento del trabajo.
Si quieres tener algún tipo de rendimiento adicional, rendimiento actividad económica, por todo el importe percibido.
Nota:
En ambos casos habrá que hacer algún tipo de contrato en el que se refleje el tema de la cesión y demás puntos acordados.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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9:08 5 diciembre 2008
| pequenionoa
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| Member | entradas: 8 | |
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Muchisimas gracias por tus respuestas y por aguantar mi insistencia.
Me ha sido de gran ayuda. Ya lo tengo claro todo.
Saludos.
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