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CHATARRERO Y FUNCIONAMIENTO IVA

UsuarioEntrada

11:29
15 agosto 2011


mlarroyo

Member

entradas: 11

Un particular acaba de iniciar la actividad de recogida y venta de chatarra a centros gestores.

El art. 84, uno 2. c) establece que serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto.

 

Me gustaría aclarar, si ya no existe para estos casos la autofactura, como se realizarían los asientos en los Libros Registro del IVA por las operaciones de compra y venta de estos resíduos.

 

Ejemplo:

1.- Compro a un particular, que no emite factura, chatarra por valor de 100 €.

2.- Vendo esta chatarra a un centro gestor y emito factura sin IVA (art. 84, uno, 2 c). por importe de 200 €.

 

¿Como sería la liquidación de IVA a practicar al final del trimestre con estos datos?.

 

Gracias y saludos.

12:13
15 agosto 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Todo funciona de la misma manera, excepto la obligación de emitir la autofactura como prueba documental de la operación.


En la declaración de IVA, Modelo 303:

 

Para la compra:

 

Casilla 7 = 100

Casilla 8 = 18

Casilla 9 = 18

 

Casilla 22 = 100

Casilla 23 = 18

 

Para la venta:

 

Casilla 44 = 200

 

Datos del enlace:  https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie13030b.html

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

13:21
15 agosto 2011


mlarroyo

Member

entradas: 11

De esta forma, independientemente del importe de las compras que declare la autoliquidación trimestral del IVA será siempre con resultado 0,00 € y habría que presentar una liquidación negativa.

Si no declaro compras (la chatarra la recojo o me la regalan), no habrá ni IVA devengado ni deducible, el resultado de la autoliquidación seguirá siendo  negativo y sólo tendré que declarar en la casilla 44 el importe total de la facturas que yo emita por la ventas que realice (sin IVA al ser el sujeto pasivo del Impuesto el destinatario).

¿ Es correcta mi interpretación ?

 

Agradecido y saludos.

13:45
15 agosto 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

De esta forma, independientemente del importe de las compras que declare
la autoliquidación trimestral del IVA será siempre con resultado 0,00 €
y habría que presentar una liquidación negativa.

 

Si, correcto. Existe la declaración, aunque monetariamente no pagas nada.

 

Si no declaro compras (la chatarra la recojo o me la regalan), no habrá
ni IVA devengado ni deducible, el resultado de la autoliquidación
seguirá siendo  negativo y sólo tendré que declarar en la casilla 44 el
importe total de la facturas que yo emita por la ventas que realice (sin
IVA al ser el sujeto pasivo del Impuesto el destinatario).

 

Si no hay compras, únicamente la casilla 44.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

0:02
16 agosto 2011


mlarroyo

Member

entradas: 11

Como siempre rapidez y profesionalidad.

Agradecido y seguiré contando con los grandes profesionales de este foro.

6:38
16 agosto 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Nos alegra oir eso.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

17:19
16 octubre 2011


mlarroyo

Member

entradas: 11

mlarroyo dijo:

De esta forma, independientemente del importe de las compras que declare la autoliquidación trimestral del IVA será siempre con resultado 0,00 € y habría que presentar una liquidación negativa.

Si no declaro compras (la chatarra la recojo o me la regalan), no habrá ni IVA devengado ni deducible, el resultado de la autoliquidación seguirá siendo  negativo y sólo tendré que declarar en la casilla 44 el importe total de la facturas que yo emita por la ventas que realice (sin IVA al ser el sujeto pasivo del Impuesto el destinatario).

¿ Es correcta mi interpretación ?

 

Agradecido y saludos.


Por favor otra duda que se me plantea al hilo de este mismo tema y considerando el ejemplo con las cantidades indicadas en la primera consulta:

 

En el mismo supuesto anterior para el desempeño de la activdad he tenido gastos por importe de:

Base imponible:         1.000,00 €

IVA 18%                      180,00 €

 

 ¿ La liquidación de IVA , modelo 303 quedaría así:?

 

Para la compra:

 

IVA DEVENGADO:

Casilla 7 = Base imponible         100

Casilla 8 =Tipo impositivo         18%

Casilla 9 = Cuota                                                     18

 

IVA DEDUCIBLE:

 

Casilla 22 = Base imponible      1.100

Casilla 23 = Cuota                                                 198   

 

Resultado de la autoliquidación:                   – 180  

 

Para la venta:

Casilla 44 =                                 200                   

———————————————————————————————————

Es decir, ¿ el IVA soportado en las operaciones de gastos propios de esta actividad se considera deducible, y por tanto todo el IVA soportado en estas operaciones sería compensable o a devolver?

 

Espero su pronta y acertada respuesta,

Garcias,

17:23
16 octubre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Correcto, si no estás dada de alta en Devolución Rápida el resultado para ti este tercer trimestre será a compensar por los 180 del supuesto y en el cuarto podrás acceder a la devolución.

 

Nos leemos.

 

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

22:05
16 octubre 2011


mlarroyo

Member

entradas: 11

Rapidez, eficacia y buen hacer . . . esa es vuestra forma de actuar.

Encantado y ahora mismo accedo a unirme a vuestro fcbk y twt.

Graciaaaaaas.

7:07
17 octubre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Gracias a ti.

 

Nos leemos.

 

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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