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Comercio minorista- Regimen recargo equivalencia

UsuarioEntrada

13:04
17 enero 2012


coti

Member

entradas: 5

Buenos días a todos.

Soy un autómo que acaba de empezar su actividad el 5 de diciembre 2011 con una pequeña tienda de alimentación

donde además vendo pan y productos congelados de masa prefabricada a los que les doy el último punto de cocción.

Estoy dado de alta en el metodo de estimación directa simplificada en el régimen especial de recargo de equivalencia,

con el epígrafe de actividad 6471 (comercio al por menor alimentación y bebidas).

 

¿Qué modelos de resumenes-declaraciones tengo que presentar antes del 30 de enero?

El local donde desarrollo la actividad es alquilado, ¿como tengo que ingresarle a Hacienda la retención del IRPF del mismo?

¿Y el IVA del alquiler?

19:55
17 enero 2012


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenid@ a los foros de Asesor Útil.

  • En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia.
      Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a lossiguientes tipos:
    • Artículos al tipo general del 18%: recargo del 4%
    • Artículos al tipo general del 8%: recargo del 1%
    • Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
    • Tabaco: recargo al 1,75%
  •  

    En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles con renuncia a la exención.

     

  • Obligaciones formales:
     

    • Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al
      recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.

    • No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
    • No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
    • No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
    • Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

 

El local donde desarrollo la actividad es alquilado, ¿como tengo que ingresarle a Hacienda la retención del IRPF del mismo?

Hasta el día 20 de enero tienes que presentar el modelo 115 e ingresar la retención, debes también informar de los datos del arrendamiento en el modelo informativo 180 (hasta final de mes si lo haces con el programa informativas de la AEAT).

 

Otros.

Debes presentar el Modelo 130, hasta el 30 de enero.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

20:32
19 enero 2012


coti

Member

entradas: 5

Muchas gracias por su rápida respuesta, su página es muy útil.

 

Ahora me planteo otra cuestión respecto a la retencion del IRPF del alquiler del local: Mirando el modelo 037, cuando me

dieron de alta, en el apartado 5: Retenciones e ingresos a cuenta, no tengo señalada la casilla 702 (esta es: Obligación de

realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, famoso

modelo 115, en cuestión). ¿Que pasa entonces? He ingresado ya la retención de Diciembre 2011. ¿Tengo que modificar

la declaración censal en ese punto, aunque sea a posteriori? ¿O ya no importa?

 

Gracias anticipadas

7:18
20 enero 2012


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Debes hacer un 036/037 informando que tienes obligación de presentar declaraciones del modelo 115, tienes 30 días para efectuar cualquier modificación en el censo.

 

Eso quiere decir que, si presentas la modificación de obligaciones censales (incluyendo  Modelo 115, sí)  hoy cuentas treinta días hacia atrás y obtienes una fecha dentro de plazo y dentro de diciembre (Ejemplo holgado para hoy: Fecha de efecto: 24/12/2011).

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

10:21
20 enero 2012


coti

Member

entradas: 5

¿Qué fecha tengo que poner en la casilla 722? El 5-12-2011 (día en que me dí de alta),  la de hoy o la fecha del

efecto que comentas???

20:33
20 enero 2012


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

La idea es que no te sancionen la presentación por fuera de plazo.

 

El plazo es 30 días a partir de la fecha que pongas en esa casilla.

 

Para el día 5 de diciembre + 30 días de plazo, debías haber presentado la declaración de alta en esa obligación hasta el 4 de enero de 2012.

 

Si estamos a 20 de enero – 30 días de plazo deberías poner la fecha 21 de diciembre.

 

Y así por el estilo.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

21:44
23 enero 2012


coti

Member

entradas: 5

  ¿Que modelos-resúmenes tengo que presentar ahora? El 130, respecto al IRPF y el 303 del IVA?Es asi?

Gracias anticipadas

22:08
23 enero 2012


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial (Recargo de Equivalencia). No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.

 

El Modelo 130 si debes presentarlo.

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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