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21:28 11 enero 2012
| blai
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| New Member | entradas: 2 | |
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1.- IVA si o no
2.- Puede ser reclamada, por tanto deberá dotarse?
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23:12 11 enero 2012
| Flash
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| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.
Indemnizaciones de incumplimiento de contrato
- Las cantidades que el profesional reciba del cliente por la rescisión unilateral anticipada del contrato constituyen una indemnización por los daños causados por la citada rescisión, no siendo, por tanto, contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios, por lo que estas cantidades no se incluyen en la base imponible.
Indemnizaciones de incumplimiento de contrato de alquiler:
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- La renuncia al derecho de prórroga forzosa está sujeta siempre que el arrendatario tenga la condición de empresario o profesional y hubiera concertado el arrendamiento en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. En consecuencia, el arrendatario deberá repercutir al arrendador (dueño del bien), la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo general del impuesto (18%) al importe total de la compensación percibida en contraprestación a esa renuncia.
- Por el contrario, no se incluye en la base imponible de la prestación de servicios realizada por el arrendador, la cantidad percibida por éste por razón de las indemnizaciónes que no constituyan contraprestación de operaciones sujetas ni cantidades retenidas con arreglo a derecho. A estos efectos, la resolución anticipada del contrato de arrendamiento no constituye, para el arrendador, renuncia a sus derechos, por lo que si percibe una indemnización, por tal causa, dicha indemnización no estará sujeta.
En cuanto a si debe o no dotarse:
- Impuesto sobre Sociedades. La ley del impuesto permite la deducibilidad de las dotaciones relativas a responsabilidades procedentes de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esta definitivamente establecida. Es preciso tener en cuenta, por tanto, que la norma fiscal exige certeza en la existencia de la responsabilidad, no admitiendo la dotación para responsabilidades probables, y la debida justificación en relación con las indemnizaciones y pagos pendientes.
Artículo 13 .2.a) TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
- Impuesto sobre la Renta. Reglamentariamente se establecen reglas especiales para cuantificar determinados gastos deducibles en empresarios y profesionales que determinen el rendimiento de su actividad en estimación directa simplificada, incluidos los de dificil justificación. Por ello, y en la citada modalidad, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dificil justificación se cuantifican aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo, excluido este concepto.
Nos leemos
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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