La normativa de ese artículo dice lo siguiente:
Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
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cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
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cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.
Consulta de la AEAT
¿En qué casos deja de aplicarse de forma anticipada esta deducción a efectos del cálculo de los pagos fraccionados?
Respuesta
Además de determinados supuestos en los que se perciban rendimientos del trabajo por importe superior a 10.000 euros anuales, tampoco resultará de aplicación esta minoración a partir del primer trimestre en el que la suma de las magnitudes previstas en las letras a), b) y c) del artículo 110.5 del RIRPF correspondientes al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado, sin elevación al año, sea superior a 12.000 euros.
Nos leemos.