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Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
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cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
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cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.
128938-IMPORTE DEL FRACCIONAMIENTO: DEDUCCIÓN 400 EUROS E. DIRECTA
Pregunta
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¿Cómo se calcula el importe del fraccionamiento que cada trimestre ingresarán los contribuyentes que tengan su actividad en el método de estimación directa?
Respuesta
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Las actividades que se encuentren en ED, en cualquiera de sus modalidades, el importe del fraccionamiento se corresponderá con el 20% del rto neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiera el pago fraccionado.
- De esa cantidad se deducirán los pagos fraccionados que habría correspondido ingresar en los Trimestres anteriores del mismo año, como si no se hubiera aplicado en ellos la parte proporcional de la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.
- De la cantidad resultante se deducirá en su caso las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta efectuados desde el primer día del año hasta el último del trimestre a que se corresponda el pago.(Actividades profesionales y arrto. inmuebles y cesión del derecho a la explotación de la imagen que constituyan actividad económica).
- De la cantidad resultante se deducirá el importe de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rtos de actividades económicas entre 4. Si este importe es superior a la cantidad anterior, la diferencia se podrá deducir en los siguientes pagos fraccionados cuyo importe positivo lo permita. Esta minoración no es de aplicación a partir del primer trimestre que un contribuyente perciba rtos de trabajo que calculen su retención por el procedimiento general con retribuciones mayores a 10.000 euros.
Nos leemos