Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.
OPCION 1
Grupo 842. Servicios financieros y contables. Sección Primera. Actividades Empresariales.
Este grupo comprende la prestación de los servicios, en principio a las empresas
y organismos de contabilidad, teneduría de libros, censura de cuentas, auditoría,
materia fiscal, económica y financiera y de otros servicios independientes de asesoría
fiscal y contable.
En este caso debes aplicar el 18% de IVA y no hay retención.
OPCION 2
Sección Segunda-Actividades profesionales en donde los epígrafes más próximos serian :
– 722-Gestores administrativos
– 726-Graduados sociales
y diversos del grupo 74-profesionales de economia y finanzas
En este caso debes aplicar el 18% de IVA y una retención inicial del 7% lo que reste de año y dos años enteros más. Luego el 15%.
A tu pregunta, Por otro lado, ya soy autonomo en una Comunidad de bienes, y presento el
modelo 130. ¿debo incluir los ingresos de la gestoria en este modelo?
La respuesta es SI, además deberás efectuar en sus plazos correspondientes los modelos 303, 347, 390.
Nos leemos.