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UsuarioEntrada

16:07
4 noviembre 2011


dachies

Member

entradas: 15

Hola buenas tardes, queria preguntarte una dudilla me ha surgido esta mañana en hacienda y no me lo han aclarado bien, es en el tema de facturar.

 

Soy autonomo, por tanto cuando yo emito mis facturas a una empresa u autonomo debo de aplicarle las retneciones de irpf ( como acabo de empezar estoy sujeto a la retencion del 7% durante los 2 primeros años y el 15 % a partir del tercero. ¿ es correcto?

Obligaciones fiscales a presentar:

1- para mi ( autonomo), presentar 303 por los importes repercutidosy 390 l( anual)

2- para ellos( autonomos o empresa) debe presentar el modelo 111 por las retenciones me han practicado y su repectivo iva

¿ es correecto?

 

En el modelo 037, marque la opcion en el apartado 3 " obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del irpf derivados del desarrollo de actividades económicas propia" –> La chica de hacienda me lio, porque decia que si el 75% de volumen de mis operaciones estan sujetas a retencion no tgo que que presentar el 130, ya que el pagador presentaria el 111 a mi nombre a cuenta del impuesto irpf, esto ultimo no lo entiendo… puede explikarlo??, cuando deberia yo presentra mi 130??

 

Muchas gracias si puede ayudarme!!

que estoy algo pez aun!

17:21
4 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Soy autonomo, por tanto cuando yo emito mis facturas a una empresa u autonomo debo de aplicarle las retenciones de irpf (como acabo de empezar estoy sujeto a la retencion del 7% durante los 2 primeros años y el 15 % a partir del tercero. ¿ es correcto?

 

Debes facturar al 7% lo que queda de 2011 y enteros los años 2012 y 2013.

En 2014 desde el 1 de enero al 15%.

 

Obligaciones fiscales a presentar:

1- para mi ( autonomo), presentar 303 por los importes repercutidos y 390 ( anual)

 

Debes presentar el modelo 303 y su resumen anual el modelo 390

También el modelo 347 si itenes operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros (no sujetos a retención)

Si tienes un local en arrendamiento que pagas, y te aplican retención, entonces modelos 115 y 180.

 

2- para ellos( autonomos o empresa) debe presentar el modelo 111 por las retenciones me han practicado

 

Correcto, en el mes de febrero debes pedirle que te den el certificado conforme han ingresado las retenciones para no tener problemas con tu declaración de la renta.

 

La chica de hacienda me lio, porque decia que si el 75% de volumen de mis operaciones estan sujetas a retencion no tgo que que presentar el 130

 

Debes presentar el modelo 130 en el caso de que hagas facturas sin

retención (a particulares), que respecto al total de ingresos supongan un 75% del total.

 

cuando deberia yo presentra mi 130??

 

Si estás obligado, en las mismas fechas que el modelo 303.

 

Si no vas a facturar nunca a particulares lo mejor es que te des de baja la opción de pagos fraccionados, ya que si no lo tendrás que presentar siempre negativo.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

17:31
4 noviembre 2011


dachies

Member

entradas: 15

muchisimas gracias por ser tan rápido, entonces si en principo solo voy a facturar autonomos y empresas, yo no tgo la obligación de presentar el modelo 130 y por tanto deberia de baja la casilla 600 ¿ es correcto?  y la casilla 701? , a que se refiere exactamente la casilla 701?

 

muchas gracia por todo y siento ser tan pesado!!

17:47
4 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

La Casilla 700 – Obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal (modelos 111)
 

La tiene que marcar el PAGADOR de retenciones del trabajo  (pagadores de nóminas)
 

La Casilla 700 – Obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre
rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas,
forestales u otras actividades económicas, premios, determinadas
imputaciones de renta o determinadas ganancias patrimoniales (modelos
111)

 

La tiene que marcar el PAGADOR de retenciones de actividades profesionales (el pagadador de la factura).

 

La Casilla 600 – Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias.

 

Sólo la rellenan los que tienen que presentar la obligación de presentar el modelo 130 de pagos fraccionados:

  • Todos los empresarios y
  • los profesionales cuyos ingresos no sujetos a retención superan el límite del 75% respecto a los ingresos totales, mencionado arriba.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

18:23
4 noviembre 2011


dachies

Member

entradas: 15

perfecto, ya esta todo claro, siento haberte bombardeado a preguntas,

 

graciass!!!

18:31
4 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Gracias a ti.

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

20:20
6 noviembre 2011


dachies

Member

entradas: 15

te había dicho que lo tenía claro, pero me ha surgido una cosa relellendo tus comentarios:

1- si por ejemplo, me presta servicios por ejemplo un profesional ( abogado), como será un autonomo y me retendra en las facturas, tendre que darme de alata en la casilla numero 701, porque seré pagador y encima deberé presentar el modelo 111 trismetralemnte y 190 anual.

2. si no mal entendi, si el volumen de mis operaciones mayoritariamente más del 75% están destinadas a autonomos o empresas, no tendre que presentar mi 130 ya que lo presentarán ellos( por tanto no marco la casilla 600 del modelo 037), por el contra SI mis operaciones como profesional va destinadas SOLAMENTE a particulares, entindo yo que debere prsentra mi 130 y con ello, marcar la casilla 600.

 

MUCHAS GRACIAS,

20:36
6 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

1- si por ejemplo, me presta servicios por ejemplo un profesional (
abogado), como será un autonomo y me retendra en las facturas, tendre
que darme de alata en la casilla numero 701, porque seré pagador y
encima deberé presentar el modelo 111 trismetralemnte y 190 anual.


Correcto. Aunque al ser retenciones de profesionales sólo tendrás que presentar el modelo 111 en los trimestres que tengas facturas de esos profesionales.


2. si no mal entendi, si el volumen de mis operaciones mayoritariamente
más del 75% están destinadas a autonomos o empresas, no tendre que
presentar mi 130 ya que lo presentarán ellos( por tanto no marco la
casilla 600 del modelo 037), por el contra SI mis operaciones como
profesional va destinadas SOLAMENTE a particulares, entindo yo que
debere prsentra mi 130 y con ello, marcar la casilla 600.

 

El modelo 130, nadie puede presentarlo por ti. Es un anticipo de la declaración de la renta. Las retenciones en las facturas hacen que el modelo 130 sea negativo y por eso desobligaron de su presentación.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

15:53
7 noviembre 2011


dachies

Member

entradas: 15

muchas gracias por tus rápidas respuestas y felicidades por la ayuda que se otorga!!

20:29
7 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Gracias a ti.

 

Nos leemos.

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