A las preguntas del post 1, te indico.
Hemos montado una casa rural. Hasta la puesta en marcha tengo un montón de facturas de inversión. ¿Me puedo deducir estos gastos como amortización?
Puedes amortizar todas las facturas de bienes de inversión que vayan a nombre de la Comunidad de Bienes a partir de la puesta en funcionamiento y en la parte proporcional al tiempo desde la constitución (sino hablamos de un año entero) hasta el 31 de diciembre.
¿Utilizo las mismas tablas de amortización que utilizan las S.L.?
Echale un ojo a este post. Gastos deducibles.
Aquí se indica los puntos a tener en cuenta en cuanto a amortización.
Cómo tenemos que presentar el mod. 130 cada comunero al trimestre, estos gastos de amortización ¿ me los deduzco por trimestre?
Se tiene que presentar trimestralmente el modelo 130 para cada comunero y el 300 de IVA, si procede, por la Comunidad de Bienes.
La amortización la podéis hacer a final de año, pero por cuestiones de tesorería quizás es más interesante hacerla de forma trimestral.
La verdad es que estoy un poco verde con el tema de la C.B.
Te paso un pequeño post de AsesorÚtil en el que se detalla un poco acerca de las CB
Todo sobre la Comunidad de Bienes
Otra cosita: Tenemos una hipoteca constituida sobre la casa pero claro está a nombre de los 3, no de la comunidad de bienes. ¿Me puedo deducir también los intereses de la hipoteca?
No, salvo que se los repercutáis a la Comunidad vía préstamo debidamente protocolizado e ingresando trimestralmemte los intereses (18%) vía modelo 123 (y su resumen 193 a final de año).
Estas retenciones del 18% que anticipais como personas físicas las recuperáis en la renta ya que se informan en el modelo 184 (por el mes de marzo del año siguente a la conclusión del ejercicio).