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Gastos deducibles

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

22:38
4 enero 2009


Diosleguarde

Member

entradas: 8

Hola,

Esta es mi primera intervención en el foro y antes de nada quiero dar a las gracias a sus moderadores.

Me he dado de alta en Autónomos  y en el IAE para abrir una tienda de ropa al por menor. Para ello he asumido la reforma de un local que es de mi madre. Mi pregunta es si los gastos de albañilería, material eléctrico y de construcción me los puedo deducir o no. Juan Ramón, he ojeado otros mensajes y he visto que en uno de ellos remites al enlace  http://www.asesorutil.com/gastos-deducibles-autonomos/, que por cierto está fenomenal, pero no encuentro estos gastos a los que hago mención.

Un saludo y muchas gracias.

8:35
5 enero 2009


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenid@ a los foros de Asesor Útil.

Respndiendo a tus preguntas

“Para abrir una tienda de ropa al por menor”.

¿Qué sistema tributario has seleccionado Módulos, Estimación directa….?

Para ello he asumido la reforma de un local que es de mi madre”.

Para que los gastos sean deducibles tienen que estar a tu nombre bien por propiedad bien por alquiler, por lo que tu madre debería perfeccionar un contrato de alquiler contigo, a precio de mercado.

“No encuentro estos gastos a los que hago mención.

Normalmente las obras grandes de instalación forman parte del inmovilizado y se amortizarían un 10 por 100 durante 10 años. Sería el mismo caso

Están dentro de este apartado.

VIII. Gastos de Reparación y Conservación.

Se incluyen dentro de este apartado los gastos de conservación y reparación del activo material afecto:

    - Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.

    - Los de sustitución de elementos no susceptibles de amortización y cuya inutilización sea consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que estén integrados.

    - Los de adaptación o readaptación de elementos materiales del inmovilizado, cuando no supongan incremento de su valor o capacidad productiva.

No se considerarán gastos de conservación o reparación, los que supongan ampliación o mejora del activo material y sean, por tanto, amortizables.

————————————————————————————-

Saludos y Gracias por el deseo implícito en tu nick, la verdad es que ya lo hace desde hace muchos años y los que van implícitos con el futuro muy cercano.

Deseo que también sea así en tu caso.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

19:51
7 enero 2009


Diosleguarde

Member

entradas: 8

Buenas tardes Juan Ramón,

He estado fuera hasta hoy. Gracias por tu respuesta. Me alegro mucho que la vida te trate bien, alguien que desinteresadamente presta ayuda a los demás merece ser feliz, tampoco yo me puedo quejar. Gracias.

Bueno, vamos al grano.

Punto primero: Estoy en estimación directa simplificada y acogido al recargo de equivalencia.

Punto segundo: Menos mal que me comentas lo de mi madre, de lo contrario yo habria tirado para adelante. Eso tiene solución, como bien dices haremos un contrato de alquiler. Al margen de que mi madre declare los ingresos por el alquiler, ¿este contrato se ha de pasar por la Cámara de Comercio, o se puede hacer entre nosotros sin más?

Punto tercero: Me queda claro. Amortizaré un 10% anual, pero en este año y sucesivos, ¿lo debo hacer al final del ejercicio o puedo repartirlos entre los cuatro trimestres y anotarlos en el modelo 130? ¿Estas amortizaciones serían por el importe total incluido el iva que he pagado, o por el contrario el iva no se puede incluir? Respecto a los gastos normales, tales como alquiler del local, luz, teléfono y la compra de la propia ropa para desarrollar la actividad, te pregunto lo mismo, ¿los pongo en el 130 con iva o sin iva? Estos últimos gastos tengo claro que se anotan en la casilla 02 del modelo 130 (Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas), pero ¿las amortizaciones tambien se registran en la misma casilla?

No se si estoy abusando con tanta pregunta, si es así me lo dices que lo entenderé.

De nuevo muchas gracias.

Diosleguarde.

20:27
7 enero 2009


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Hola

Punto segundo:

Lo del alquiler siempre es oportuno pasarlo por la Cámara de la Propiedad, pero tu madre tendrá que depositar la fianza que tu le entregues.

En la actualidad las operaciones vinculadas (entre familiares) están bajo la lupa de la AEAT.

Punto tercero:

En la casilla de gastos se incluye todos los gastos, incluidos los de difícil justificación.

A modo de resumen te indico:

El rendimiento neto en la modalidad simplificada se calculará según las normas de la estimación directa contenidas en los artículos 26 y 28 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes:

  1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada, especial para esta modalidad. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión que afecten a este concepto. 
  2. El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5 por 100  sobre el rendimiento neto, excluído este concepto.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

21:03
7 enero 2009


Diosleguarde

Member

entradas: 8

Gracias de nuevo Juan Ramón,

No me comentas nada sobre lo del iva, tanto de gastos como de amortizaciones, y si van o no a la casilla 02 del modelo130.

Gracias.

21:09
7 enero 2009


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Al estar en recargo de equivalencia el IVA forma parte de los gastos. Por lo tanto, en tu caso, debes contabilizar el total factura y no meramente la base.

De nas.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

21:15
7 enero 2009


Diosleguarde

Member

entradas: 8

Mil gracias,

Solamente me queda una pregunta y ya dejo de dar la paliza, lo de las amortizaciones, ¿que si van también a la casilla 02 del modelo 130?

21:16
7 enero 2009


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Sí, todos los gastos van en esa casilla.

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

21:23
7 enero 2009


Diosleguarde

Member

entradas: 8

Ha sido un placer. No se si me surgirá alguna dudad más, pues creo que me las has resuelto todas. No obstante, como te despides con "nos leemos" doy por hecho que no te importa que algún día te pregunte alguna cosilla más (jej, je)

Gracias y un saludo.

Diosleguarde.

21:26
7 enero 2009


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Como dice el lema del foro… sólo el que pregunta sabrá si obtendrá una respuesta

A ti también

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

21:42
7 enero 2009


Diosleguarde

Member

entradas: 8

Jaj, ja.

Muy bueno.



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