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IVA Intracomunitario

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

9:06
6 julio 2007


Ruben

Administrador

entradas: 14

Hola Flash!! Enhorabuena por los nuevos foros ;)

Tengo una duda con respecto a como contabilizar una factura intracomunitaria. Es la primera vez que me encuentro con que he tenido que comprar un producto fuera de España. El producto que he comprado ha sido un ordenador Macintosh. Apple tiene su sede europea en Irlanda, por lo que me he dado de alta como operador intracomunitario para que ellos me manden la factura sin IVA.

Ahora viene mi duda, ¿qué hago con esa factura sin IVA?.

Por lo que he leido, tengo que incluir esa factura en gastos y pagar yo el IVA a 
hacienda.

Es decir, si la factura ha sido de 1000 euros en total (esta factura no lleva IVA), ¿tendría que pagar yo los 160 euros de IVA a hacienda?

Estas operaciones ¿se tienen que dejar reflejadas en algún impreso especial? 

La factura es del mes pasado, por lo que me toca hacer la declaración del 2º 
Trimestre y no se si además del modelo 130 y 300 tendré que rellenar algún 
otro (Soy autonomo en estimación directa simplificada).

Ya me contarás que es lo que hay que hacer en este tipo de situaciones.

 

Gracias y un saludote. 

 

21:07
6 julio 2007


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1772

Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil. Sección de empresarios y/o profesionales. 

La compra de un bien de un ordenador se considera un bien de inversión, que debes amortizar un 25% de la base imponible cada año, e incluir este importe en el modelo 130, en el caso de que estés obligado a presentarlo. 

Debes incluirlo en el Registro de Bienes de Inversión.

Al ser operador Intracomunitario (entiendo que lo has solicitado en el modelo 036), has facilitado un NIF intracomunitario a la empresa Irlandesa, por lo cual te ha facturado correctamente sin IVA. 

Monetariamente no tienes que pagar nada ya que tienes que declararlo en las casillas del modelo 300 números 19 y 20 y luego descontarlo en la 24.

Casilla 19 = 1000

Casilla 20 = 160

Casilla 24 = 160

Te dejo el enlace del modelo 300

 http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Declaraciones/IVA/300/mod300e.pdf

 

Luego a final de año debes cumplimentar las casillas correspondientes en el modelo 390. 

Saludos

 

 

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

13:31
9 julio 2007


Ruben

Administrador

entradas: 14

Muchas gracias Flash!

Duda aclarada. Ahora solo falta que la web de la Agencia Tributaria funcione para poder hacer la declaración trimestral online.

De nuevo muchas gracias ;)

Ta luee 

20:01
9 julio 2007


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1772

Se me olvidaba

Además tienes que efectuar otra declaración informativa de carácter trimestral, que sólo se cumplimenta cuando hay operaciones de compra o venta de "mercancías" con los paises de la Unión Europea

Es el modelo 349

Te dejo el enlace:

http://www.aeat.es/wps/portal/ListadoContenidos?channel=230f128081391110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

 

 

 

 

 

 

 

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

16:50
11 julio 2007


Ruben

Administrador

entradas: 14

Ok, modelo 349 cumplimentado y enviado ;)

Gracias de nuevo. 

1:38
19 septiembre 2007


toni

Invitado

hola , tengo un problema grave, tengo una sociedad intracomunitario, y hacienda la ha desactivado por no tener actividad, y ha sido un error el segundo trimestre ha facturado he presentado toas las facturas para demostra su actividad, pero solo se remiten a que tengo que esperar y no puedo esperar tanto, necesito ayuda..

 

7:24
19 septiembre 2007


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1772

Hola Toni, ante todo bienvenido a los foros de Asesor Util.

Presenta otro 036,(te hablo del último impreso en pdf) marcando las casillas del impreso 127, 130 y 131 y luego la sección de las páginas a las que te remite ese impreso. Indica el epígrafe de IAE que te corresponda y e indica los datos del local o del despacho en el que estés.

El segundo trimestre implica que deberías haber presentado una declaración de IVA el 25 de julio, correspondiente a las operaciones de abril, mayo y junio. ¿La presentaste con operaciones?

Salvo que tu actividad esté exenta (por ejemplo, un médico que comprase un bien de inversión en Holanda). En este caso, para los que tienen una actividad exenta de IVA y no ingresan por tanto el IVA de las facturas que cobran; TAMPOCO pueden deducirse el IVA de las facturas que soportan en España y cuando compran en la CEE, o compran allí CON IVA o si les sale más barato el tipo impositivo español (aquí normalmente es el 16%, en otros paises es más alto), tienen que ingresar TRIMESTRALMENTE el IVA soportado intracomunitario en el modelo 309, al tipo que corresponda 4%, 7% o normalmente el 16%. 

Ya nos contarás 

Saludos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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