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medico factura iva

UsuarioEntrada

10:36
6 julio 2011


monevino

Member

entradas: 5

Hola buenos dias a todos:

 

Mi duda es la siguiente :

 

Un Medico que trabaja en un hospital y cobra por ello rendimientos del trabajo, participa en un caso clinico de un laboratorio recibiendo una remuneracion con una factura con IVA y RETENCION del 15%, probablemente va a ser la unica vez que haga facturacion de iva

Anteriormente habia realizado otras facturas por dar cursos conferencias, etc pero todas sin iva y retencion del 15%.

No ha realizado la declaracion censal.

¿que modelos debe presentar ante la administracion, y como ha de declararlos?

un saludo de antemano

19:54
6 julio 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenid@ a los foros de Asesor Útil.

 

Cuando uno hace un rendimiento que no tenga carácter de rendimiento de trabajo debe aplicarse la oportuna retención y el pagador declarará como rendimiento de alguna actividad profesional.

 

Evidentemente si no existiera IVA, muchos lo que hacen, al no desarrollar ninguna actividad profesional y ser algo ocasional, en su declaración de la renta, lo incorporan en la sección de rendimientos de trabajo.

 

No es el caso que planteas, la factura la emite el hospital (con la identifiación del médico, cosa que permite la ley de facturación) con IVA.

 

En este caso tiene que hacer los siguientes pasos:

 

1.- Darse de alta en la AEAT mediante el modelo 036

2.- Declarar esa factura en el modelo 303

3.- Presentar el resumen en el modelo 390.

 

Debe pedir al hospital el certificado de haber pagado la retención del 15% (normalmente a partir del 1 de marzo)

 

Debe hacer la declaración de la renta incorporando esos ingresos en la sección de actividades económicas.

 

Como la retención del 15% la ha pagado el Hospital, debe  recuperar ese importe en su declaración de la Renta.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

23:01
6 julio 2011


monevino

Member

entradas: 5

Muchas gracias me has aclarado muy bien, pero deberia darse de baja a posteriori para evitar seguir presentando el 303 del iva aunque fuera sin actividad??

saludos

6:56
7 julio 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Correcto, puedes presentar un alta días antes o el mismo de la factura y te dás de baja una semana después (si no salta al mes siguiente). De no hacerlo así la seguridad social te puede requerir los autónomos, salvo que en el hospital pagues autónomos.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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