Ante todo bienvenid@ a los foros de Asesor Útil.
Cuando uno hace un rendimiento que no tenga carácter de rendimiento de trabajo debe aplicarse la oportuna retención y el pagador declarará como rendimiento de alguna actividad profesional.
Evidentemente si no existiera IVA, muchos lo que hacen, al no desarrollar ninguna actividad profesional y ser algo ocasional, en su declaración de la renta, lo incorporan en la sección de rendimientos de trabajo.
No es el caso que planteas, la factura la emite el hospital (con la identifiación del médico, cosa que permite la ley de facturación) con IVA.
En este caso tiene que hacer los siguientes pasos:
1.- Darse de alta en la AEAT mediante el modelo 036
2.- Declarar esa factura en el modelo 303
3.- Presentar el resumen en el modelo 390.
Debe pedir al hospital el certificado de haber pagado la retención del 15% (normalmente a partir del 1 de marzo)
Debe hacer la declaración de la renta incorporando esos ingresos en la sección de actividades económicas.
Como la retención del 15% la ha pagado el Hospital, debe recuperar ese importe en su declaración de la Renta.
Nos leemos.