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MIEMBROS COMUNIDAD BIENES: ¿PUEDE SERLO OTRA C.B.?

UsuarioEntrada

23:17
14 noviembre 2011


mlarroyo

Member

entradas: 11

Somos varios agricultores que para rentabilizar nuestras explotaciones poniendo maquinaria y aperos en común hemos pensado constituir una Comunidad de Bienes.

Resulta que uno de los partícipes son varios hermanos que ya están constituidos en C.B.

Nos surge la duda de si esta C.B. como tal puede ser miembro comunero de la nueva Comunidad de Bienes a constituir; o si por el contrario deberían serlo por separado cada uno de los hermanos integrantes de su C.B.

 

Agradecido, espero su respuesta.

7:03
15 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

La Comunidad de Bienes se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil artículos 392 a 406 en materia de derechos y obligaciones.

 

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros.

La comunidad de bienes se encuentra dentro de las entidades que recoge el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (Boe 18-12-2003) Boletín Oficial del Estado y que están sometidas al régimen de atribución de rentas.

Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de participación en la comunidad.

Como control para la imputación de rendimientos a los socios, la comunidad de bienes se encuentra obligada a presentar una declaración informativa (modelo 184) donde detallará la identificación de los comuneros, el importe de la renta obtenida por la comunidad y la que se imputa a cada comunero, etc. Tendremos que presentar esta declaración informativa dentro del mes de marzo de cada ejercicio en la Agencia Tributaria.

La determinación de las rentas se realiza según las normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas físicas,tributaremos en el régimen de estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva.

_________________________________________________________________________________________________

 

Artículo 392.

 



 

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

__________________________________________________________________________________________________

 

Nada menciona de que clase de socios tiene que haber, salvo a que todos tienen que tener algo en pro indiviso.

 

Aunque no digo que no puede ser, lo cierto es que la Comunidad de Bienes no es la propietaria de los bienes en común.

 

Tengo que mirármelo, a la noche te digo algo más concreto.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

7:08
16 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

La idea de una comunidad de bienes es que todos tienen en pro indiviso algo común, no he encontrado ningún sitio que mencione si otra comunidad de bienes puede pertenecer o no a otra comunidad de bienes, pero cuanto más lo pienso menos me gusta la idea.

 

Lamento no poder darte una respuesta concreta.

 

Como idea adicional, algunos ven en una cooperativa una opción interesante (por aquello de la responsabilidad) antes que establecer comunidades de bienes.

 

Información sobre cooperativas. Pincha aquí

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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