La Comunidad de Bienes se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil artículos 392 a 406 en materia de derechos y obligaciones.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros.
La comunidad de bienes se encuentra dentro de las entidades que recoge el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (Boe 18-12-2003) Boletín Oficial del Estado y que están sometidas al régimen de atribución de rentas.
Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de participación en la comunidad.
Como control para la imputación de rendimientos a los socios, la comunidad de bienes se encuentra obligada a presentar una declaración informativa (modelo 184) donde detallará la identificación de los comuneros, el importe de la renta obtenida por la comunidad y la que se imputa a cada comunero, etc. Tendremos que presentar esta declaración informativa dentro del mes de marzo de cada ejercicio en la Agencia Tributaria.
La determinación de las rentas se realiza según las normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas físicas,tributaremos en el régimen de estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva.
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Artículo 392.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
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Nada menciona de que clase de socios tiene que haber, salvo a que todos tienen que tener algo en pro indiviso.
Aunque no digo que no puede ser, lo cierto es que la Comunidad de Bienes no es la propietaria de los bienes en común.
Tengo que mirármelo, a la noche te digo algo más concreto.
Nos leemos.