Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.
Bienvenida al mundo de los negocios, la pequeña empresa de Parafarmacia que mencionas, por los datos que mencionas, tributa por la sección del IRPF.
A quien aplica el recargo de equivalencia:
El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados de tributar en este régimen (a título de ejemplo, no es de aplicación el recargo de equivalencia a vehículos accionados a motor para circular por carretera, embarcaciones, buques, aviones, avionetas…, joyas, alhajas, piedras preciosas, prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción etc).
Se consideran, a estos efectos, comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:
1º realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.
2º que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, haya excedido del 80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Este requisito, no obstante, no es de aplicación a los sujetos pasivos que tengan la consideración de minoristas conforme al IAE siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que no puedan calcular el porcentaje indicado por no haber realizado en el año precedente actividades comerciales o que les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.
Bueno, el traspasar el negocio conlleva por tu parte:
1.- Hacer un nuevo contrato de alquiler de la tienda.
2.- Darte de alta en el censo de la AEAT, mediante modelo 036, como empresaria en Recargo de Equivalencia. Tal vez tu jefa te deje el suyo (lo tiene que utilzar para darse de baja) y tienes una idea del epígrafe que te corresponde, etc
3.- Si el recibo del alquiler lleva retención, deberás informar a la AEAT, mediante el modelo 036, que estás obligada a presentar trimestralmente el modelo 115 y a final de año el modelo 180.
En cuanto a las obligaciones:
IVA - Los sujetos pasivos que tributan en el régimen especial del recargo de equivalencia no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del IVA en relación con las operaciones comerciales por ellos efectuadas a las que resulte aplicable este régimen especial ni por las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dichas actividades.
FACTURACIÓN - Los empresarios que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia no tienen que expedir facturas salvo por las entregas de bienes inmuebles en los que se haya renunciado a la exención.
No obstante, en cualquier caso, tendrán que expedir factura por las operaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 del R.D. 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento de facturación.
LIBROS REGISTRO - No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
A tu pregunta:
Mi duda está en dos cosas, el alquiler que se paga por el local lleva iva, tengo que decirle al propietario que tambien tiene que llevar recargo o ese Iva me lo puedo yo desgravar.
El recargo de equivalencia se aplica en las COMPRAS de MERCANCÍAS. el alquiler es una PRESTACIÓN DE SERVCIOS.
El IVA te lo puedes deducir si aparte de las operaciones de PARAFARMACIA, haces alguna otra actividad que deba estar incluída en el Régimen General.
Ahora bien, el IVA no se pierde del todo, se considera más gasto de alquiler y por tanto forma parte de los gastos a declarar en el modelo 130, que si debes presentar trimestralmente. (Es un impreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta)
Nos leemos.