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UsuarioEntrada

9:50
23 enero 2011


VIKYJUANMA

Member

entradas: 4

Actualmente soy Empleada de una pequeña empresa de Parafarmacia y me voy a quedar como propietaria de la misma, y tengo unas dudas sobre el tema fiscal, la actual propietaria que me va a traspasar el negocio me indica que élla va por el sistema de Recargo de Equivalencia, por lo que no lleva libros de iva ni tiene que hacer ingresos. Mi duda está en dos cosas, el alquiler que se paga por el local lleva iva, tengo que decirle al propietario que tambien tiene que llevar recargo o ese Iva me lo puedo yo desgravar.

 

El segun tema es que no tengo claro en que Regimen del IRPF me tengo que acoplar?

16:01
23 enero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.

 

Bienvenida al mundo de los negocios, la pequeña empresa de Parafarmacia que mencionas, por los datos que mencionas, tributa por la sección del IRPF.

 

A quien aplica el recargo de equivalencia:

 

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza no exceptuados de tributar en este régimen (a título de ejemplo, no es de aplicación el recargo de equivalencia a vehículos accionados a motor para circular por carretera, embarcaciones, buques, aviones, avionetas…, joyas, alhajas, piedras preciosas, prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción etc).

Se consideran, a estos efectos, comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros.

2º que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de bienes a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, haya excedido del 80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes. Este requisito, no obstante, no es de aplicación a los sujetos pasivos que tengan la consideración de minoristas conforme al IAE siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que no puedan calcular el porcentaje indicado por no haber realizado en el año precedente actividades comerciales o que les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.

 

Bueno, el traspasar el negocio conlleva por tu parte:

 

1.- Hacer un nuevo contrato de alquiler de la tienda.

2.- Darte de alta en el censo de la AEAT, mediante modelo 036, como empresaria en Recargo de Equivalencia. Tal vez tu jefa te deje el suyo (lo tiene que utilzar para darse de baja) y tienes una idea del epígrafe que te corresponde, etc

3.- Si el recibo del alquiler lleva retención, deberás informar a la AEAT, mediante el modelo 036,  que estás obligada a presentar trimestralmente el modelo 115 y a final de año el modelo 180.

 

En cuanto a las obligaciones:

 

IVA - Los sujetos pasivos que tributan en el régimen especial del recargo de equivalencia no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del IVA en relación con las operaciones comerciales por ellos efectuadas a las que resulte aplicable este régimen especial ni por las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dichas actividades.

 

FACTURACIÓN - Los empresarios que tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia no tienen que expedir facturas salvo por las entregas de bienes inmuebles en los que se haya renunciado a la exención.

No obstante, en cualquier caso, tendrán que expedir factura por las operaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 del R.D. 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento de facturación.

 

LIBROS REGISTRO - No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.

 

A tu pregunta:

Mi duda está en dos cosas, el alquiler que se paga por el local lleva iva, tengo que decirle al propietario que tambien tiene que llevar recargo o ese Iva me lo puedo yo desgravar.

 

El recargo de equivalencia se aplica en las COMPRAS de MERCANCÍAS. el alquiler es una PRESTACIÓN DE SERVCIOS.

 

El IVA te lo puedes deducir si aparte de las operaciones de PARAFARMACIA, haces alguna otra actividad que deba estar incluída en el Régimen General.

 

Ahora bien, el IVA no se pierde del todo, se considera más gasto de alquiler y por tanto forma parte de los gastos a declarar en el modelo 130, que si debes presentar trimestralmente. (Es un impreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta)

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

9:13
24 enero 2011


VIKYJUANMA

Member

entradas: 4

Gracias por la informacion, ya solo me queda la duda en la tributacion por IRTF por que voy Director, Directa simplificada´, objetiva y tengo que llvar libreo de ingrersos y gastos?

20:44
24 enero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Te paso una consulta interesante, pincha aquí.

 

Nos leemos

 

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

13:42
25 enero 2011


VIKYJUANMA

Member

entradas: 4

Mi duda es en que tipo de regimen fiscal debo integrarme, mi negocio tiene un lucal de 51 m2, y dedicado exclusivamente a Franquicia de Natuhouse, es decir productos de parafarmacia, ya tenga claro que en el Iva voy por el sistema de recargo de equivalencia, pero en cuanto al IRPF no lo tengo claro, si debo ir por estimacion Objetiva ó por Estimacion directa simplificada.

 

Alguien me lo puede aclarar?

21:19
25 enero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Debemos partir del Epígrade de la Actividad

La clasificación del comercio al por menor de productos de parafarmacia corresponderá al Epígrafe 652.1, en el que se

incluyen además del comercio de medicamentos dichos productos de parafarmacia, solamente cuando se realice en oficinas de farmacia, lo que implica, dadas las características especiales de este tipo de comercio específico, el cumplimiento de una serie de requisitos para su ejercicio en tales establecimientos, como por ejemplo que el titular de

la actividad de farmacia posea la titulación académica de farmacéutico.

 

Por lo tanto, será esta rúbrica la que corresponderá en el supuesto de que el titular de la actividad de comercio de parafarmacia posea dicha titulación y ejerza el comercio menor de todos los artículos comprendidos dentro del Epígrafe 652.1 en una oficina de farmacia.

 

Por el contrario, el ejercicio del comercio al por menor de productos de parafarmacia, así como aparatos de ortopedia, de medición de glucemia, audífonos y demás de carácter sanitario en establecimientos que no tengan la condición de oficina de farmacia, no puede clasificarse en el Epígrafe 652.1 ya citado y será necesario aplicar el procedimiento previsto en la Regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar aquellas actividades que no se encuentran expresamente contempladas en las Tarifas, en las rúbricas a las que por su naturaleza, más se asemejen.

En aplicación de dicho procedimiento, el comercio en cuestión fuera de oficinas de farmacia se clasificará en las siguientes rúbricas:

 

-Epígrafe 652.3 “Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal”, por el comercio al por menor de productos sanitarios del tipo material de cura y de sutura, alcoholes, celulosa, productos de cosmética, tintes de cabello, aguas de colonia, cremas solares, espuma y maquinillas de afeitar, cepillos dentales eléctricos y similares.

 

-Epígrafe 659.3 “Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos”, por el comercio al por menor de tensiómetros, audífonos, aparatos de medida de glucemia.

Ambas actividades están en Estimación Objetiva, consulta la tabla. Pincha aquí.

Nos leemos


AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

18:52
26 enero 2011


VIKYJUANMA

Member

entradas: 4

GRACIAS, YO NO SOY FARMACEUTICA, SOY BIOLOGA Y SE PUEDE DECIR QUE ESTETIPO DE COMERCIO ES UNA HERBORISTERIA

 

NO SE EXACTAMENTE EN QUE EPIGRAFE VOY, PERO SI CREO QUE SE ALGUNO POR ESTIMACION OBJETIVA PARA EL IRPF- YA QUE PARA IVA VOY EL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA.

20:28
26 enero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

624 COMERCIO AL POR MENOR DE PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS

 

Y alguno otro más por los productos que no estén dentro de este epígrafe.

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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