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18:13 14 noviembre 2011
| tortuga2
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| Member | entradas: 99 | |
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hola,
mi hermana ha efectuado en este año diferentes actividades una con iva y otra sin el, lo que significa que tiene que hacer la prorrata.
pero el problema es el siguiente. en ninguno de los trimestres se ha descontado la prorrata porque no lo sabia,el el mod. 303 y en el 130, se ha especificado la prestacion de servicio sin iva, exento, pero no el iva deducible prorrateado.
y nuestra pregunta es: si tiene que hacer complementarias, presentar escrito restificando los modelos, o en el mod. 390 cuando se presenta anualmente, se restaria todo, es decir, haria la prorrata??
podria aconsejarme??
gracias y saludos.
todo esto es porque el asesor no nos ha comentado nada y nos hemos dado cuenta hablando con la gente.
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20:41 14 noviembre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Con el modelo 130 no hay problema, ya que son pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Si estamos hablando del año 2010, y al haber un perjuicio para el contribuyente puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta (no complementaria) mediante un escrito.
Con la sección de IVA es distinto, el perjuicio es para la administración, lo correcto sería hacer complementarias que, al salir a ingresar, sólo tendrás que ingresar los intereses de demora de los modelos 303 y al presentar la declaración 390 sustitutiva fuera de plazo, será sancionada por ese motivo.
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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11:11 15 noviembre 2011
| tortuga2
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| Member | entradas: 99 | |
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hola,
el año 2010 no hizo 2 actividades solo una, normal.
es en el 2011, donde surge el problema. donde ejerce 2actividades,una con iva y otra exenta. entonces no sabemos que hacer ante este tema.
.1t y 2t le salio a ingresar en los dos modelos
.3t en el mod. 303 le salio a ingresar y en el 130 a deducir
que podria hacer.
gracias y perdone mi insistencia, pero estamos muy preocupadas.
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19:56 15 noviembre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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Lo correcto es hacer complementarias y declararlo correctamente.
Los que son prácticos lo ajustarían correctamente el cuarto trimestre.
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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10:40 16 noviembre 2011
| tortuga2
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| Member | entradas: 99 | |
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ok, lo correcto es la complementaria, que como tal te pueden sancionar.claro.
pero, me dice que los que son practicos lo ajustan el 4t, por lo que en este trimestre si quedaria bien ajustado el 130, pero no el 303, ya que solo afectaria a este dicho trimestre.
bueno de todos modos gracias.
un saludo.
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20:17 16 noviembre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1912 | |
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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