¿Cuál sería la mejor fórmula para la recuperación del IVA pagado en la compra de un local para destinarlo a un comercio, teniendo en cuenta que actualmente se me aplica el recargo de equivalencia por la misma actividad y no podría deducirlo?
El artículo 123, apartado uno.A) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que “los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Hacienda.
Del importe de las cuotas devengadas indicado en el párrafo anterior podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley.”
Por su parte, el apartado uno.C) de dicho artículo establece que “del resultado de las dos letras anteriores se deducirá el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.
Al tratarse de una segunda transmisión tributaría por ITP, pero podría caber renunciar a la exención el vendedor y montar yo un sociedad que al tributar en régimen general podría deducirse el IVA. O comprarlo a título personal y luego alquilarlo a la actividad……. ¿ Cuál sería la mejor opción?
Puedes renunciar al Régimen de Recargo, después de valorar los convenientes e inconvenientes, y pasar a Estimación Directa Simplificada.
No entiendo que sentido tiene hoy el recargo de equivalencia, la verdad, a parte que donde queda la neutralidad del IVA, porque en cierta forma no deja de ser una estimación.
Permite también desobligar de papeleos oficiales.
Nos leemos