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REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

UsuarioEntrada

10:46
6 abril 2011


mapi

New Member

entradas: 1

Buenos dias:

 

Se me presenta un caso de un agricultor en el Regimen Especial de la Agricultura que tiene unos ingresos superiores a 300.000€ en el año 2010.

Por otro lado, he leído en el manual de irpf que no se tendra en cuenta para el calculo ni subvenciones ni Iva, este iva entiendo que se refiere a la compensación que recibe el agricultor en cada liquidación que le hace su cooperativa, ¿es así? Si fuese así, el agricultor no pasaría de los 300.000€ en ingresos.

 

Por lo tanto, mi pregunta es, ¿se tiene en cuenta para este calculo la compensación de iva y por lo tanto no seria necesario cambiar de regimen?

 

Muchas gracias. 

 

Un saludo.

22:44
6 abril 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Ante todo bienvenido a los foros  de Asesor Útil.

Este régimen será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones, siempre que no hayan renunciado al mismo.

 

Se encuentran excluidos de este régimen especial:

  • Las sociedades mercantiles.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Los contribuyentes que superen para el conjunto de operaciones durante el año inmediato anterior un importe de 300.000 euros, salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del régimen de estimación objetiva.

  • Los contribuyentes que superen para la totalidad de operaciones realizadas, durante el año inmediatamente anterior, un importe de 450.000 euros .
  • Los contribuyentes cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 300.000 euros anuales, excluido el IVA.
     

  • Los contribuyentes que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.
  • Los contribuyentes que hubieren renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

Para determinar estos límites se computarán las siguientes operaciones:

- Las que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento del IRPF o en el libro registro previsto en el artículo 40.1 del Reglamento del IVA, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31). (3)

- Las operaciones no incluidas en el párrafo anterior, por las que estén obligados a emitir y conservar factura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, (BOE del 29), con excepción de las operaciones que,
de acuerdo con el artículo 121, apartado tres, de la Ley del IVA (4), no se toman en consideración para la determinación del volumen de operaciones, y de los arrendamientos de inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad económica.


En ningún caso, se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA ni, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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