En una empresa alguien tiene que ser el administrador.
Por eso si es un trabajador más con contrato, aplicaría lo que se meciona "Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena
estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones
previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15% si derivan de
relación laboral especiales de carácter dependiente, de altos directivos"
Si no es el caso, que no se puede justificar ni contrato ni trabajo real, pues entraría la primera opción "Las retribuciones que perciban por la condición de administradores de
la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 35%"
Lo que tu planteas es una operación vinculada y NO una retribución por ejercer de administrador.
Te paso un enlace útil. http://www.eldia.es/2011-01-09…..-dias.html
Nos leemos.