En primer lugar muchas felicidades por vuestra pagina web, la verdad que es genial y la desconocia totalmente.
Mi pregunta es la siguiente, soy trabajador del R.G. a tiempo completo. Además tengo pequeños
ingresos agricolas 2000€, estoy incluido en el Regimen especial de la
agricultura para estos ingresos que declaro anualmente en renta, no hay
declaraciones trimestrales de iva ni nada. En la actualidad mis
productos los llevo a cooperativa y me retienen el 10% irpf, que posteriormente declaro en renta.
Quiero comercializar estos productos agricolas directamente con su
correspondiente factura etc, o bien al consumidor final o a comercios
para que estos los vendan . Creia tener claro que la primera actividad
del regimen especial seguiría con la misma fiscalidad que hasta ahora.
Que con la comercialización de los productos naturales suponía que
tendría que dar alta para la nueva actividad en regimen simplificado iva
modelo 310 "procesos transformacion para obtencion de otros productos" y
en estimación objetiva el modelo 131, CNAE 8292.
¿Es esto correcto?
Cuando he consultado con hacienda me dicen que nada de nada, que
todo (incluyendo ingresos del R.E.A. pasaria a tributar Empresarios y
profesionales en Estimación Directa Modelo 130 IRPF y el iva con el
modelo 303.
Mi medio fundamental de vida es mi trabajo indefinido del R.G. ésto
segundo digamos que es para intentar vender unos productos naturales, ya
que por medio de intermediarios pierden todo el valor, sin tener que
pagar ningun autonomono e intentar hacerlo legalmente, libros
fras, declaraciones periodicas etc.
¿puedo facturar a quien vendo productos, ya sea por menor o comercio? ¿Como? ¿En que regimen? ¿Es necesario pagar autonomo? estamos hablando de facturar unos 2500€ anuales.
gracias.