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CALCULO DEL USUFRUCTO VITALICIO

UsuarioEntrada

13:47
4 febrero 2011


pablo2009

Member

entradas: 28

Premisas:

Doña María – fallece el 06/05/2003

Heredero el hijo Don Pepe

Usufructuario el marido en régimen de gananciales Don Luis ( 84 años a la muerte de su esposa )

Valor de los bienes a 06/05/2003 de Doña María = 184.000 + Ajuar (3%)=189.520,00 euros

A partir de aquí no lo tengo claro, debo calcular el usufructo ¿ del tercio de la legítima o del total ?

89-84= 5% — mínimo 10%   (189520/3)*10%=6317,33 – reducción por parentesco (15956,87)= 0 ?

89-84= 5% — mínimo 10%   (189520)*10%=18952,0 – reducción por parentesco (15956,87)= 2995,13 ?

de igual modo no me coincide…

en su día se pago a un tipo medio de gravamen del 14.20%

20:19
4 febrero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Te paso un enlace útil.

 

http://html.rincondelvago.com/…..encia.html

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

1:06
12 febrero 2011


pablo2009

Member

entradas: 28

 
Hola, gracias como siempre. Si ya lo había visto, pero no entendía muy bien como iba el asunto. Trataré de resolver el ejemplo que puse, aunque tengo entre manos una liquidación hecha por la oficina liquidadora y la verdad no me coinciden los cálculos, en fin…

Volviendo al ejemplo, en su día doña María fallece (06/05/2003), se separarían los bienes privativos de los gananciales y se haría la liquidación, se calcularía el usufructo (U=89-edad del usufructuario a la fecha de fallecimiento de la esposa) y la diferencia entre el valor total de los bienes y este es la nuda propiedad. Por tanto se presentarían dos liquidaciones, la del hijo por la nuda propiedad y la del marido por el usufructo. En este caso el usufructo corresponde al 10% del total de los bienes, es decir 18952,00 euros. Cuando fallezca el marido se harán de nuevo dos liquidaciones, una por la herencia de padre a hijo y otra por la extinción del usufructo, que será la cifra de 18952,00 por el tipo de gravamen del 14,20 de cuando falleció la madre, y se podrán aplicar la reducciones que quedaran pendientes de la liquidación por la herencia de la madre, en fin sencillo aunque lioso, eso sí, hasta que se entiende. De si se calcula del total o del tercio de la legítima, supongo dependerá del testamento.

 

Tras mirarlo detenidamente creo estar en lo cierto, no obstante una segunda opinión nunca sobra, y más si es para aprender.

 

No queda más que dejar muestras de mi agradecimiento de nuevo por la dedicación de su tiempo, un recurso escaso.

10:26
12 febrero 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1912

Te paso el esquema de liquidación de una herencia

 

http://www.fiscal-impuestos.co…..encia.hmtl

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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