Hola, gracias como siempre. Si ya lo había visto, pero no entendía muy bien como iba el asunto. Trataré de resolver el ejemplo que puse, aunque tengo entre manos una liquidación hecha por la oficina liquidadora y la verdad no me coinciden los cálculos, en fin…
Volviendo al ejemplo, en su día doña María fallece (06/05/2003), se separarían los bienes privativos de los gananciales y se haría la liquidación, se calcularía el usufructo (U=89-edad del usufructuario a la fecha de fallecimiento de la esposa) y la diferencia entre el valor total de los bienes y este es la nuda propiedad. Por tanto se presentarían dos liquidaciones, la del hijo por la nuda propiedad y la del marido por el usufructo. En este caso el usufructo corresponde al 10% del total de los bienes, es decir 18952,00 euros. Cuando fallezca el marido se harán de nuevo dos liquidaciones, una por la herencia de padre a hijo y otra por la extinción del usufructo, que será la cifra de 18952,00 por el tipo de gravamen del 14,20 de cuando falleció la madre, y se podrán aplicar la reducciones que quedaran pendientes de la liquidación por la herencia de la madre, en fin sencillo aunque lioso, eso sí, hasta que se entiende. De si se calcula del total o del tercio de la legítima, supongo dependerá del testamento.
Tras mirarlo detenidamente creo estar en lo cierto, no obstante una segunda opinión nunca sobra, y más si es para aprender.
No queda más que dejar muestras de mi agradecimiento de nuevo por la dedicación de su tiempo, un recurso escaso.