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Impuesto sucesiones

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

18:12
13 abril 2010


mena123

Member

entradas: 12

Tengo alguna duda legal sobre el impuesto de sucesiones que rogaria me aclarase.

Se trata de una herencia en gananciales -fallecimiento de la madre- con existencia de testamento -4 hijos y conyuge- que necesita particion bienes inmuebles+dinero.Se trata de asignar a cada heredero unos bienes exactos y renuncia del padre al usufructo al que tiene derecho.Entiendo que la valoracion de los bienes y dinero no tiene problemas,la cuestion es si esa particion de bienes exactos y renuncia al usufructo por parte del conyuge debe realizarse en notario o basta un documento privado donde se refleje la particion,bienes exactos,su valoracion y asignacion a lso herederos todo ello de acuerdo al testamento- y que entiendo debería adjuntarse al liquidar el impuesto.No hay conflicto alguno entre las partes.

Gracias.

20:40
13 abril 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

La partición suele hacerse por lo general recurriendo al denominado "cuaderno particional"

La consideración de heredero no se obtiene de forma automática, al fallecimiento del causante. Se necesita un acto de aceptación.

Algunos efectúan contratos privados con el fin de poder llegar a obtener alguna bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones, pero con el tiempo todos salen perdiendo si hablamos de impuestos.

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

11:55
14 abril 2010


mena123

Member

entradas: 12

Gracias por la pronta respuesta.

Ya se que se necesita declaracion de aceptacion de la herencia por parte de los herederos.Conozco la existencia del cuaderno particional con la asignacion de los bienes a los herederos.

La cuestion es si todo el papeleo -declaracion de aceptacion,cuaderno particional y la renuncia del derecho de usufructo del conyuge debe pasar por el notario o mediante un documento privado es suficiente para liquidar el impuesto.

Los bienes inmuebles no van a ser objeto de venta.Se trata exclusivamente de asignar los bienes a cada heredero y liquidar el impuesto.

Otro tema, sera a posteriori el cambio del nuevo propietario en el registro de la propiedad del bien asignado que entiendo nada tiene que ver con con el impuesto de sucesiones.    

20:21
14 abril 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

La aceptación expresa se plasma en un documento, bien sea de carácter público o privado, en el que se manifiesta la voluntad de atribuirse la condición de heredero y de adquirir los bienes.

Por otro lado las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra y Baleares cuentan con una regulación específica al respecto.

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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