| Usuario | Entrada |
|
17:59 22 septiembre 2010
| RED
| | |
| Member | entradas: 3 | |
|
|
Hola, buenas tardes Asesor.
Vera tengo un problema, llevo mucho tiempo en paro y quiero ejercer una actividad económica por mi cuenta. Se trata de una tienda virtual. El problema es que dispongo de poco dinero y no voy a tener gran stock y poca o nula facturación en principio. Consultando a un asesor en persona me ha aconsejado que desempeñe la actividad al principio sin estar dado de alta, ya que la facturación no superará al principio los 3000€ ( pero ni de broma ), a mi no me parece tan buena idea porque es muy probable que mis posibles clientes pidan factura, ya que mis productos son desgrabables para profesionales que compren. Bueno el caso es que quiero estar legal y habia pensado hacer una comunidad de bienes con mi hermano, ya que tendriamos cif y creo que de cara a un comercio es mejor que facturar con mi dni siendo autónomo. Yo pensaba que los gastos serian mas o menos iguales porque he visto en varios sitios ( incluidos este foro ) que con que una persona se de de alta en autónomos y el otro podría ser socio capitalista ¿ esto se puede hacer verdad ?
¿ Si mi hermano esta parado tambien y cobra prestación podrian quitarsela si se asocia en la C.B conmigo?
¿ Es mucho más caro de mantener una C.B (impuestos, asesor, papeleos) que siendo sólo autónomo?
¿ es cierto que tendriamos que hacer la declaración de la renta cada tres meses?
¿Cúales son todas las obligaciones que tienen los socios de una C.B ?
¿Qué me aconsejaría usted sinceramente, autónomo o C.B ?
Perdóneme por tanta pregunta, pero es que estoy en una encrucijada y no se bién que hacer, desde ya le mando mil gracias a lo que me responda.
Un saludo, Red
|
|
|
20:58 22 septiembre 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
|
|
Ante todo bienvenido a los foros de Asesor Útil.
Creo que no debéis enfocar el tema por una Comunidad de Bienes, ya que no creo que aportéis algo en común. Mejor enfocarlo como SOCIEDAD CIVIL PRIVADA.
Yo pensaba que los gastos serian mas o menos iguales porque he visto en varios sitios ( incluidos este foro ) que con que una persona se de de alta en autónomos y el otro podría ser socio capitalista ¿ esto se puede hacer verdad ?
En la sociedad puede haber:
-
Socios capitalistas: son los que aportan bienes o dinero.
- Socios industriales: son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
El régimen de Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿ Si mi hermano esta parado también y cobra prestación podrían quitársela si se asocia en la C.B conmigo?
Te paso un enlace muy bueno. Pincha aquí.
Pero es mejor que antes de hacer los tramites lo tengas todo bien atado, para no tener sorpresas después.
¿Es cierto que tendríamos que hacer la declaración de la renta cada tres meses?
En realidad, tanto si eres autónomo, como sociedad civil, tienes unas obligaciones fiscales trimestrales y/o anuales:
Sección de IVA (Modelo 303 y 390),
Sección de IRPF (Modelo 130) En realidad es un pago a cuenta de la declaración de la renta.
Otros: 347, 184, etc….
¿Cuáles son todas las obligaciones que tienen los socios de una C.B ?
Te paso un buen enlace. Pincha aqui.
¿Qué me aconsejaría usted sinceramente, autónomo o C.B ?
Ser autónomo te evita inicialmente de unos pequeños trámites, que ya es un ahorro. Si ves que la cosa tira y necesitas dinero, puedes plantearte más cosas.
Nos leemos
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
19:55 24 septiembre 2010
| RED
| | |
| Member | entradas: 3 | |
|
|
Primero de todo, gracias.
Ya tengo claro que c.b no puede ser al principio, puesto que es un gasto de gestoria muy alto segun he oido, he leido por alguna parte que los autonomos que esten encuadrados en el comercio al por menor estan exentos de hacer el iva trimestral, ya que se lo cobran los mayoristas en las compras y estos se lo ingresan a hacienda por mi. Eso quiere decir que no tengo que hacer papeleos cada trimestre o tendria que hacer alguno?
Muchas gracias por todo y enhorabuena por la web, me parece muy util.
|
|
|
20:43 24 septiembre 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
|
|
He leído por alguna parte que los autónomos que estén encuadrados en el comercio al por menor están exentos de hacer el iva trimestral
La idea es que tu compras normalmente un 4% más caro y te desobligas de hacer declaraciones de IVA.
Para tener derecho a estar en el RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA, tienes que efectuar una de estas actividades. Pincha aquí.
Si vendes varios productos, unos incluidos y otros no. Por la venta de artículos excluidos del recargo de equivalencia tributará en régimen general, considerándose sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional la actividad acogida al régimen especial del recargo de equivalencia.
En el caso que mencionabas de comprar en Europa:
* Cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias,
* Cuando realices operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo
* Cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención
deberás presentar el modelo 309 "declaración no periódica", únicamente en el trimestre que se produzca.
Obligaciones Formales del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia:
- Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
- No existe obligación de expedir factura ni documento sustitutivo por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
- No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
- Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
IMPRESOS A CONFECCIONAR:
Los que tienen que ver con la sección de IRPF, dependiendo de tu epígrafe y Régimen
En algunos casos, el Modelo anual 347
Gracias por tus palabras de ánimo.
Nos leemos
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
20:50 24 septiembre 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
|
|
Como comentario a parte a tus preguntas, sería interesante que no perdieras de vista esta idea:
Sobre el Comercio electrónico. Pincha aquí.
Nos leemos.
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
0:20 25 septiembre 2010
| RED
| | |
| Member | entradas: 3 | |
|
|
Hola de nuevo, me has dado una respuesta muy completa pero me ha surgido unas dudas (ya las últimas)
La tienda que quiero montar es algo temporal, aprovechando la navidad voy a vender juguetes y adornos, más adelante haré otra actividad diferente más enfocada a las empresas. No tengo una cartera de clientes ( tengo que hacerlos mediante publicidad ) así que no sé si con el recargo de equivalencia es mejor que pagar el iva trimestral… ¿que forma sería más aconsejable? ¿estando en este régimen de recargo de equivalencia puedo desgravar tambien lo que compre a los proveedores no? y si mis clientes no son empresas estoy exento de hacer el irpf? ¿ se quedaría en un trámite anual, o de los trámites trimestrales no me libro?
Siento hacer estas preguntas que son posiblemente un poco absurdas pero desde hace poco tiempo que estoy en ello.
Un saludo y gracias.
|
|
|
8:32 25 septiembre 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
|
|
La tienda que quiero montar es algo temporal, aprovechando la navidad voy a vender juguetes y adornos, más adelante haré otra actividad diferente más enfocada a las empresas. No tengo una cartera de clientes ( tengo que hacerlos mediante publicidad ) así que no sé si con el recargo de equivalencia es mejor que pagar el iva trimestral… ¿que forma sería más aconsejable?
No se si es exacto, pero se menciona que la AEAT estima que las actividades incluidas en el Régimen Especial de Recargo de Equivalencia obtienen un 25% de beneficios por su actividad (ojo, variará dependiendo de los gastos de cada uno).
¿estando en este régimen de recargo de equivalencia puedo desgravar tambien lo que compre a los proveedores no? y si mis clientes no son empresas estoy exento de hacer el irpf?
El IVA de tu proveedor forma más coste de la compra, para ti será gasto el total de la factura.
No confundas el IRPF que se retiene en factura a empresarios, profesionales y sociedades, por los que realizan Actividades incluídas en algún epígrafe de Actividaddes Profesionales (Modelo 110), con el pago fraccionado modelo 130 o modelo 131.
¿ se quedaría en un trámite anual, o de los trámites trimestrales no me libro?
- Modelo 130 trimestral (Es un pago a cuenta de tu Declaración de la Renta a declarar en 2011)
- Modelo 347 Anual
- Si haces el Modelo 303 deberás hacer en enero el resumen anual Modelo 390.
Cada día uno, de cada mes, Asesor Útil pone un calendario de las obligaciones con la AEAT de ese mes.
Siento hacer estas preguntas que son posiblemente un poco absurdas pero desde hace poco tiempo que estoy en ello.
Hay un dicho popular que dice:
"El que pregunta puede pasar por tonto cinco minutos, pero el que no pregunta, puede quedar ignorante toda su vida"
Nos leemos
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|