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Obligaciones:
El destinatario expedirá un recibo que debe firmar el agricultor y que sirve de justificante de la operación.
Quien deba efectuar el reintegro de las compensaciones del régimen especial, ganadería y pesca, deberá expedir un recibo en el que conste:
- Serie y numero.
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del obligado a expedirlo y del titular de la explotación.
- Descripción de la operación.
- Lugar y fecha de realización de las operaciones.
- Precio de los bienes entregados según el artículo 130.cinco de la Ley 37/1992.
- Porcentaje de compensación e importe.
- Firma del titular de la explotación. Esta firma puede ser sustituida por la de otra persona designada como su representante, circunstancia que se indicará en el correspondiente recibo. Como representante puede ser nombrado el apoderado de la entidad financiera a través de la cual se produce el pago de las compensaciones. Por otra parte, la firma manual del apoderado puede ser sustituida por otro sistema de estampación de la misma siempre que garantice fehacientemente el pago de la compensación.
Dónde recuperar el importe de la compensación
Modelo 303 – Compensaciones Régimen Especial A.G. y P.- Casilla 34.
Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Nos leemos