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0:49 19 octubre 2011
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| Member | entradas: 4 | |
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¿Se puede deducir las cuotas soportadas de una factura de luz de una entreplanta aunque esta este alquilada a una persona que no realice ninguna actividad?
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6:57 19 octubre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.
Al estar en el Foro Todo Sociedades, doy por supuesto que hablamos de un arrendador que es una Sociedad.
Para que el IVA de una factura sea deducible, tiene que estar completa (incluyendo los datos fiscales de la sociedad) y corresponder a un servicio que forme parte de una actividad que de el derecho a deducir.
El que tengas alquilado un entresuelo a un particular, en primer lugar no te da derecho a deducir el IVA de esa entreplanta, debes pasar el importe total de la factura a tu arrendador para recuperar ese importe.
Nos leemos.

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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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9:41 19 octubre 2011
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| Member | entradas: 4 | |
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Flash dijo:
Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.
Al estar en el Foro Todo Sociedades, doy por supuesto que hablamos de un arrendador que es una Sociedad.
Para que el IVA de una factura sea deducible, tiene que estar completa (incluyendo los datos fiscales de la sociedad) y corresponder a un servicio que forme parte de una actividad que de el derecho a deducir.
El que tengas alquilado un entresuelo a un particular, en primer lugar no te da derecho a deducir el IVA de esa entreplanta, debes pasar el importe total de la factura a tu arrendador para recuperar ese importe.
Nos leemos.

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9:47 19 octubre 2011
| isa
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| Member | entradas: 4 | |
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Sí que es una sociedad la que alquila la entreplanta , una S.L., y el inquilino ejerce la actividad de masajista ¿puede la sociedad deducirse el iva de la factura de luz de la entreplanta y el iva de la factura de luz del un bajo que está alquilado también( es un local de negocio)?
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7:43 20 octubre 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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Si la factura va a nombre de la sociedad no hay ningún motivo que impida la deducibilidad del IVA soportado, salvo la lógica, no me imagino pagando las facturas de la luz… a tu arrendatario. Entonces cuando recuperas ese importe debes hacerlo mediante factura y con IVA, así para la AEAT queda neutro.
Nos leemos.

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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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