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Duda Impuesto sociedades

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

8:34
30 junio 2011


elsi

Member

entradas: 22

Buenos dias,

Estoy realizando el impuesto de sociedades, cuando cerré la contabilidad al resultado del año antes de impuestos para sacar la base imponible le resté la compensacion perdidas años anteriores y una partida llevada directamente al patrimonio, ahora realizando dicho impuesto la cantidad de esta partida no se en que casilla ponerla para que me reste y me reduzca la base imponible.

Resultado antes de impuestos— 31092,69

compensacion año antes de impuesto— -0,23

partidas llevadas directas al patrimonio neto — -224,11

Total base imponible— 30868,32 €

 

Un saludo,

23:32
30 junio 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

No mencionas el origen de dichas correcciones

 

Si corresponde a errores contables Casillas 355 y 356.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

8:13
1 julio 2011


elsi

Member

entradas: 22

Flash dijo:

No mencionas el origen de dichas correcciones

 

Si corresponde a errores contables Casillas 355 y 356.

 

Nos leemos.


Errores contables no son.

 

los 0.23 son las perdidas de años anteriores

los 224,11 son los gastos de establecimientos que hay que llevarlos contra las reservas, por lo que es una partida llevada directamente al patrimonio, esta partida es la que no se en que casilla se situa del impuesto de sociedades.

Un saludo

22:44
1 julio 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

Si es un supuesto y corresponde a la primera vez que aplicas el PGC08,  las casillas son 415 y 416

 

Si no es la primera vez que aplicas el PGC08 entonces:

 

Los gastos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la cuenta de reservas en un período impositivo posterior al de su devengo, se imputarán fiscalmente en el período impositivo de imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de imputación temporal. En este caso, si se hubieran imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias no generarán ajuste alguno.

Si se hubieran imputado en la cuenta de reservas darán lugar a una disminución [356] en el período impositivo en que se hubieran contabilizado.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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